Concepto 190471 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de mayo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de mayo de 2022
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
La entidad en que se encuentra una vacante provisional o definitiva podrá proveerla mediante la figura de encargo bajo los criterios antes mencionados de aptitud de los servidores públicos que vayan a ocupar, sin que se encuentre en el ordenamiento jurídico obligación expresa referente a la publicación de estas vacantes por parte de la entidad con el fin de que la ciudadanía se informe del tema, sin embargo, antes de proceder con la provisión de la vacante, deberá la entidad informar de la misma a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
*20226000190471*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000190471
Fecha: 24/05/2022 08:10:06 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Provisión. RAD. 20229000192012 del 06 de mayo de 2022.
En atención a la solicitud de referencia, donde se consulta: ¿El ICBF o cualquier institución del Estado cuenta con autónoma para seleccionar las vacantes que serán objeto de provisión mediante la figura de encargo y así publicar el grupo seleccionado para conocimiento de los funcionarios en carrera administrativa o al contrario, el ICBF o cualquier institución del Estado deben publicar para conocimiento de la ciudadanía en general y funcionarios de carrera administrativa el listado total de vacantes definitivas a proveer mediante encargo?
Me permito indicar que respecto de la forma de proveer vacancias temporales o definitivas de empleos de carrera administrativa, a raíz de la expedición de la Ley 1960 de 2019, «Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones», el escenario varía según de acuerdo a lo siguiente:
«ARTÍCULO 1. El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicara para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique».
Adicionalmente, la Circular número 20191000000117 del 29 de julio de 2019 emitida por este Departamento Administrativo y por la Comisión Nacional del Servicio Civil, «Por la cual se imparten lineamientos frente a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, en relación con la vigencia de la ley - procesos de selección, informe de las vacantes definitivas y encargos», establece:
«Titulares del derecho de encargo: el encargo deberá recaer en el servidor de carrera administrativa que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior, siempre que cumpla con los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
En tal orden, el área de Talento Humano o la Unidad de Personal o quien haga sus veces con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a la totalidad de la planta de empleos de la entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos definidos en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004; en ausencia de servidor con evaluación en el nivel sobresaliente , el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria . Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional.
(…)
De acuerdo con lo anterior, mientras se surte el proceso de selección para proveer los empleos, los empleados de carrera tienen derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio contenidos en el manual de funciones específicas y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer.
En consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en el procedimiento señalado, el empleado con derechos de carrera que mejor derecho tenga para ser nombrado en encargo.
Es importante resaltar que si el empleado que se encuentra desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, no reúne las condiciones y requisitos previstos en la norma, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.
En el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encargados por no reunir los requisitos, el nominador de la entidad deberá certificar dicha circunstancia y en consecuencia, será procedente efectuar nombramientos provisionales, de manera excepcional.
En ese sentido, se precisa que conforme a lo establecido en la normativa indicada, los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito y siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.
Adicionalmente, la norma precisa que previo al nombramiento en encargo o provisional, la entidad debe informar de tal vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En conclusión y para dar respuesta a su interrogante en concreto, la entidad en que se encuentra una vacante provisional o definitiva podrá proveerla mediante la figura de encargo bajo los criterios antes mencionados de aptitud de los servidores públicos que vayan a ocuparla, sin que se encuentre en el ordenamiento jurídico obligación expresa referente a la publicación de estas vacantes por parte de la entidad con el fin de que la ciudadanía se informe del tema, sin embargo, antes de proceder con la provisión de la vacante, deberá la entidad informar de la misma a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En caso de requerir información adicional respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, al enlace /eva/es/gestor-normativo, en el que podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: María Laura Zocadagui
Reviso: Harold Herreño
Aprobó: Armando López C
11602.8.4