Decreto 3762 de 2009 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 3762 de 2009

Fecha de Expedición: 30 de septiembre de 2009

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Subtema: Planta de Personal

Aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 3762 DE 2009

(septiembre 30)

por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 54 literal m) y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 1152 de 2007 estableció funciones adicionales para el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA en materia de pesca y acuicultura y el artículo 42 de la misma Ley incorporó a la entidad, dos (2) Oficinas Regionales de Pesca Marítima una en cada una de las costas, Pacífica y Atlántica;

Que en virtud de lo anterior, a través del Decreto 4905 del 21 de diciembre de 2007 se aprobó la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, la cual fue nuevamente modificada por el Decreto 4766 del 18 de diciembre de 2008;

Que mediante Sentencia C-175 del 18 de marzo de 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 para efectos de suprimir los cargos de la planta de personal de la entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que se cuenta con el concepto de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efecto de modificar los cargos de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA;

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal, según consta en el Acta número 513 del 9 de julio de 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Apruébese la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, suprimiéndose los siguientes cargos:

N° Cargos

Denominación del cargo

Código

Grado

PLANTA GLOBAL

1

(Uno)

Subgerente General de Entidad Descentralizada

0040

21

2

(Dos)

Director Técnico

0100

20

2

(Dos)

Director Regional

0042

15

2

(Dos)

Profesional Especializado

2028

20

4

(Cuatro)

Profesional Especializado

2028

16

4

(Cuatro)

Profesional Especializado

2028

15

1

(Uno)

Profesional Especializado

2028

14

7

(Siete)

Profesional Especializado

2028

13

3

(Tres)

Profesional Especializado

2028

12

10

(Diez)

Profesional Universitario

2044

11

13

(Trece)

Profesional Universitario

2044

10

2

(Dos)

Profesional Universitario

2044

06

1

(Uno)

Técnico Administrativo

3124

17

2

(Dos)

Técnico Administrativo

3124

15

4

(Cuatro)

Técnico Operativo

3132

16

20

(Veinte)

Técnico Operativo

3132

15

1

(Uno)

Secretario Ejecutivo

4210

24

3

(Tres)

Auxiliar Administrativo

4044

15

1

(Uno)

Auxiliar de Servicios Generales

4064

08

ARTÍCULO 2. Los empleados públicos con derechos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto serán incorporados directamente en la planta de personal del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder.

Los empleados públicos que, de acuerdo con el estudio técnico, se requieran para el cumplimiento de las funciones que debe reasumir el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en cumplimiento de la Sentencia C-175 de 2009, serán incorporados a los empleos que se creen para el efecto en la planta de personal del Instituto.

ARTÍCULO 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto 4766 de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Andrés Darío Fernández Acosta.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.