Concepto 060591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 060591 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de febrero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Concurso de Ascenso

Para ascender en la carrera administrativa, como la palabra lo dice el empleado debe encontrarse inscrito en carrera administrativa y para acceder a esta se deberá concursar en igualdad de condiciones en los procesos de selección que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil y, en caso de superar las etapas del concurso, podrá integrar la lista de elegibles en estricto orden de mérito y ser nombrado en período de prueba teniendo en cuenta los cargos convocados, y luego superar el respectivo período de prueba, evento en el cual se inscribirá en carrera administrativa. No es procedente que una persona que no ha superado el periodo de prueba, ascienda en la carrera administrativa.

*20226000060591*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000060591

Fecha: 03/02/2022 04:12:37 p.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEOS. Concurso de ascenso. RAD. 20219000748882 de fecha 16 de diciembre de 2021.

En atención a la comunicación de la referencia, en el que solicita concepto sobre

Es posible que una persona que supera las pruebas y se encuentra en la lista de elegibles para un cargo, aplique a un concurso de ascensos que inició en la misma entidad antes de que se haya posesionado para iniciar el periodo de prueba del cargo inicial al cual aplicó, y adicionalmente pregunta si es procedente que una persona que se encuentra en periodo de prueba aplique para concurso de ascenso, frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:

En primer lugar, la Constitución Política al regular la naturaleza de los empleos públicos y su forma de provisión, dispone:

«ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

(…)»

(Subrayas fuera del texto).

De la misma manera, la Ley 909 de 2004, sobre el procedimiento para la provisión de los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción, establece:

«ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.» (Subrayas y negrillas fuera de texto)

«ARTÍCULO 27. Carrera Administrativa. La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer; estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.» (Subrayas fuera del texto)

De igual forma, respecto a los concursos la Ley 1960 del 2019 “por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones”, cita:

«ARTÍCULO 2. El Artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.

El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

El concurso será de ascenso cuando:

1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.

3. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.

Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.

Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuaran en el concurso abierto de ingresos sin requerir una nueva inscripción. (…)» (Subrayas fuera del texto)

De acuerdo con lo anterior, se tiene que el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

Una vez cumplidos los requisitos contemplados en la norma, un 30% de las vacantes será destinado para concurso de ascenso, en el cual los empleados con derechos de carrera administrativa de la entidad líder del concurso podrán inscribirse.

Sin embargo, si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera por empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto.

De acuerdo a lo anterior, para ascender en la carrera administrativa, como la palabra lo dice el empleado debe encontrarse inscrito en carrera administrativa y para acceder a esta se deberá concursar en igualdad de condiciones en los procesos de selección que adelante la Comisión Nacional del Servicio Civil y, en caso de superar las etapas del concurso, podrá integrar la lista de elegibles en estricto orden de mérito y ser nombrado en período de prueba teniendo en cuenta los cargos convocados, y luego superar el respectivo período de prueba, evento en el cual se inscribirá en carrera administrativa. En consecuencia, y en criterio de esta Dirección Jurídica, no es procedente que una persona que no ha superado el periodo de prueba, ascienda en la carrera administrativa.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Luis Fernando Núñez.

Revisó. Harold Herreño

11602.8.4