Concepto 446831 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión
El término inicial de 10 días, podrá prorrogarse, hasta por 90 días hábiles más, sin ser procedente otorgar nuevas prórrogas; así mismo, se indica que los días para tomar posesión serán días hábiles, a partir de la comunicación sobre la designación y su aceptación.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vinculación
El término inicial de 10 días, podrá prorrogarse, hasta por 90 días hábiles más, sin ser procedente otorgar nuevas prórrogas; así mismo, se indica que los días para tomar posesión serán días hábiles, a partir de la comunicación sobre la designación y su aceptación.
*20216000446831*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000446831
Fecha: 15/12/2021 11:25:04 a.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO PUBLICO. Vinculación. Plazos para tomar posesión de un empleo público. RAD. 20219000701172 de fecha 11 de noviembre de 2021.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta cuál es el procedimiento de solicitud de prórroga después de aceptar un nombramiento de un empleo vacante y cuál es el tiempo máximo de prorroga y si la misma es en días hábiles o calendario, se da respuesta en los siguientes términos:
El Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de la Función Pública, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.1.6 COMUNICACIÓN Y TÉRMINO PARA ACEPTAR EL NOMBRAMIENTO. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo. (Negrilla nuestro)
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 PLAZOS PARA LA POSESIÓN. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
ARTÍCULO 2.2.5.1.8 POSESIÓN. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.1.10 EVENTOS EN LOS CUALES NO PUEDE DARSE POSESIÓN. No podrá darse posesión cuando:
(…)
5. Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión”. (Subrayado fuera de texto)
De lo anterior, se tiene entonces que, la persona designada en un empleo público, una vez informada del nombramiento mediante comunicación escrita, se le indica que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, término que se contabilizará a partir de la fecha de la comunicación.
Ahora bien, en caso de aceptación del empleo, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación el designado deberá tomar posesión del respectivo cargo, la norma precisó que dicho término que podrá ser prorrogado si la persona no residiere en el lugar del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, en todo caso la prórroga no podrá exceder de noventa (90) días hábiles y la misma deberá constar por escrito.
Es decir, la persona designada puede solicitar la prórroga para la posesión del empleo pero al disponer la norma, “este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora”, se deja entrever que es un acto facultativo del nominador otorgar el tiempo de prórroga, que en todo caso no deberá superar los 90 días hábiles, así mismo se deja claro que, será el nominador el competente para analizar cada caso en particular, teniendo en cuenta la norma previamente referida.
Así mismo, será necesario resaltar que uno de los eventos en los cuales no es procedente efectuar la posesión en el empleo objeto de nombramiento, lo constituye el hecho de que se haya vencido el término correspondiente para la aceptación del nombramiento, y que el numeral 1º del artículo 2.2.5.1.12 del Decreto 1083 de 2015, consagra que la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando la persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley.
Por lo tanto, esta Dirección Jurídica considera que el término inicial de 10 días, podrá prorrogarse, de conformidad con lo anterior hasta por 90 días hábiles más, sin ser procedente otorgar nuevas prórrogas; en cuanto a su ultimo interrogante, se indica que los días para tomar posesión serán días hábiles, a partir de la comunicación sobre la designación y su aceptación.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link /web/eva/gestor-normativo,«Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Jose Nelson Aarón M.
Reviso: Harold Herreño Suarez.
Aprobó: Armando López C
11602.8.4
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