Concepto 446221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 446221 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 15 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisionalidad

En caso de retiro del servicio por la provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito, tanto para las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, así como para los demás servidores en condiciones especiales, se aplicaran las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019. Disposiciones que contemplan que las entidades deberán adelantar acciones afirmativas para que, dentro de las posibilidades, las personas sean reubicados en otros empleos que presenten vacancia o en su defecto, que sean los últimos en ser retirados. Lo anterior en aras de respetar el derecho preferencia de la persona que superó el concurso de méritos para dicho empleo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Retiro del Servicio

En caso de retiro del servicio por la provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito, tanto para las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, así como para los demás servidores en condiciones especiales, se aplicaran las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019. Disposiciones que contemplan que las entidades deberán adelantar acciones afirmativas para que, dentro de las posibilidades, las personas sean reubicados en otros empleos que presenten vacancia o en su defecto, que sean los últimos en ser retirados. Lo anterior en aras de respetar el derecho preferencia de la persona que superó el concurso de méritos para dicho empleo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajadores Oficiales

En caso de retiro del servicio por la provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito, tanto para las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, así como para los demás servidores en condiciones especiales, se aplicaran las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019. Disposiciones que contemplan que las entidades deberán adelantar acciones afirmativas para que, dentro de las posibilidades, las personas sean reubicados en otros empleos que presenten vacancia o en su defecto, que sean los últimos en ser retirados. Lo anterior en aras de respetar el derecho preferencia de la persona que superó el concurso de méritos para dicho empleo.

*20216000446221*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000446221

Fecha: 15/12/2021 09:27:48 a.m.

Bogotá D.C.

REF: EMPLEO. Trabajadores oficiales. Cobijarse por el Decreto 1415 de 2021. RAD. 20219000694602 de fecha 8 de noviembre de 2021.

Me refiero a la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sobre el alcance de las disposiciones del Decreto 1415 de 2021 para el retiro del servicio de aquellos servidores nombrados en provisionalidad que tienen algún tipo de protección, ante la emisión de la resolución de pensión del titular del empleo, me permito manifestar lo siguiente:

Sea lo primero señalar que en caso de que el titular de un empleo, que se retire del servicio por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez, a dicho empleo se le declarara la vacancia definitiva, y esta deberá proveerse de acuerdo a las disposiciones del 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, que establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.”

Lo anterior quiere decir, que las vacantes definitivas se deberán proveer mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004. Mientras se adelanta dicho proceso, en la vacante se podrá proveer mediante encargo o nombramiento provisional.

De acuerdo a lo narrado por usted, se entiende que usted se encuentra nombrado en provisionalidad en dicho empleo que quedo con vacancia definitiva. Por lo tanto, podrá permanecer en el empleo hasta tanto no se adelante el proceso de concurso para proveer el empleo mediante el sistema de mérito.

Ahora bien, el Decreto 1415 de 2021 "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados", se establece:

ARTÍCULO 2. Adicionar el artículo 2.2.12.1.2.4 al Decreto 1083 de 2015, el cual quedará así:

"ARTÍCULO 2.2.12.1.2.4. Provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito. Para el caso de la provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito de servidores públicos vinculados mediante nombramiento provisional que les falte tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación o de vejez, se deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019."

Conforme a lo anterior, se tiene que ante la provisión definitiva de cargos públicos por aquella persona que supero el concurso de méritos, se deberá tener en cuenta lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019 para los servidores vinculados mediante nombramiento provisional que les falte tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación o de vejez.

Teniendo en cuanta lo anterior, el parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, dispone:

“PARÁGRAFO SEGUNDO. Los empleos vacantes en forma definitiva del sistema general de carrera, que estén siendo desempeñados con personal vinculado mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y cuyos titulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley le falten tres (3) años o menos para causar el derecho a la pensión de jubilación, serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional.

Surtido lo anterior los empleos deberán proveerse siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios. Para el efecto, las listas de elegibles que se conformen en aplicación del presente artículo tendrán una vigencia de tres (3) años.

El jefe del organismo deberá reportar a la CNSC, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de publicación de la presente Ley, los empleos que se encuentren en la situación antes señalada.

Para los demás servidores en condiciones especiales, madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad que vayan a ser desvinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados, lo anterior sin perjuicio del derecho preferencial de la persona que está en la lista de ser nombrado en el respectivo empleo.” (Subrayado fuera del texto).

Conforme a lo anterior y teniendo en cuanta la normatividad vigente, se puede afirmar que ante la provisión definitiva de los empleos que estén siendo desempeñados por servidores nombrados en provisionalidad, los empleos serán ofertados por la CNSC una vez el servidor cause su respectivo derecho pensional. Las listas de elegibles que se conformen en aplicación de los dispuesto, tendrán una vigencia de tres (03) años.

Ahora bien, con relación a los demás servidores en condiciones especiales (madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad) que deban ser retirados del servicio como consecuencia del nombramiento de aquella persona que supero el concurso de méritos, las entidades deberán adelantar acciones afirmativas para que dentro de las posibilidades, sean reubicados en otros empleos que presenten vacancia o en su defecto, que sean los últimos en ser retirados, toda vez que debe respetarse el derecho preferencia de la persona que supero el concurso de méritos para dicho empleo.

En consecuencia para dar respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que las disposiciones del Decreto 1415 de 2021 fueron promulgadas en cumplimiento al parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 2040 de 2020, el cual ordenaba al Gobierno Nacional reglamentar la protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos, de las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, más no fueron incluidos los demás servidores en condiciones especiales (madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad).

Por lo tanto y de acuerdo a las disposiciones vigentes, en caso de retiro del servicio por la provisión definitiva de cargos públicos a través de concursos de mérito, tanto para las personas a las que les falte tres años o menos para cumplir los requisitos que les permitirían acceder a la pensión de jubilación o vejez, así como para los demás servidores en condiciones especiales (madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad), se aplicaran las disposiciones del parágrafo 2 del artículo 263 de la Ley 1955 de 2019, las cuales consisten en que las entidades deberán adelantar acciones afirmativas para que dentro de las posibilidades, sean reubicados en otros empleos que presenten vacancia o en su defecto, que sean los últimos en ser retirados, toda vez que debe respetarse el derecho preferencia de la persona que supero el concurso de méritos para dicho empleo.

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: José Nelson Aarón M.

Reviso: Harold Herreño Suarez.

Aprobó: Armando López C

11602.8.4

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