Concepto 090081 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 24 de febrero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
En caso de vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción la Administración podrá proveer el cargo mediante encargo con empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
En caso de vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción la Administración podrá proveer el cargo mediante encargo con empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
*20226000090081*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000090081
Fecha: 24/02/2022 02:00:58 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Requisitos. Requisitos para ejercer un empleo mediante encargo. Rad. 2022-206-009889-2 del 24 de febrero de 2022.
En atención a su escrito, mediante la cual consulta por los requisitos que debe cumplir quien aspire a ejercer un empleo mediante encargo, para el caso en particular el cargo de Gerente de TV ANDINA, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Con el fin de dar respuesta a su interrogante, se considera importante tener en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 122 de la Constitución política, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
Por su parte, el Artículo 19 de la Ley 909 de 2004, contempla que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Frente al tema, debe precisarse que los requisitos para desempeñar los cargos de la planta de personal de una entidad u organismo del Estado deben encontrarse establecidos en el manual específico de funciones y competencias laborales de la respectiva entidad u organismo, y en el caso que los requisitos para el ejercicio del mismo se encuentren contenidos en norma especial, el manual de funciones y de requisitos deberá reproducir de manera literal los requisitos que exige la norma, requisitos estos que se deberán cumplir aun en el caso que se pretenda proveer dicho empleo mediante encargo.
Frente al particular, el Decreto 1083 de 2015 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo…” (Subraya fuera de texto)
De acuerdo con lo previsto en la norma, en caso de vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción la Administración podrá proveer el cargo mediante encargo con empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.
Respecto de los requisitos que se deben acreditar para el ejercicio de un empleo público, el Decreto 1083 de 2015, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo…”
De acuerdo con lo previsto en la anterior norma, para ejercer un empleo público, se requiere, entre otros, acreditar los requisitos y competencias que se exige el manual de funciones y de competencias laborales.
De otra parte, el mencionado Decreto 1083 de 2015 determina:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales…”
Por lo anterior, el jefe de la unidad de personal o quien hiciere sus veces el verificar y certificar que el aspirante al encargo cumplía con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad.
En ese sentido, en el caso que la entidad considere procedente efectuar un encargo en un empleo de libre nombramiento y remoción, como es el caso de un gerente de EICE, quien asuma mediante encargo deberá cumplir con el perfil y los requisitos como si fuera a nombrarse en propiedad al titular.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4