Decreto 670 de 2022 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 670 de 2022

Fecha de Expedición: 30 de abril de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria

Se adiciona el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. del Decreto 1625 de 2016, "Aprobación de solicitudes de vinculación del pago de impuestos a proyectos", en lo relacionado con el plazo para la selección de las solicitudes de vinculación que hayan cumplido requisitos establecidos en la normatividad aplicable, por la Agencia de Renovación del Territorio -ART con sujeción al cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos, definido anualmente por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS.

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DECRETO 670 DE 2022

(Abril 30)

"Por medio del cual se adiciona el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capitulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta parcialmente el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016".

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que mediante los Decretos 1915 de 2017 "Por el cual se adiciona el título 5 de la parte 6 del libro 1 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016", y 2469 de 2018 "Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", se reglamentó la opción fiducia del mecanismo de pago Obras por Impuestos establecida en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.

Que, para la adecuada operatividad del mecanismo, se hace necesario adicionar el parágrafo 4 transitorio para la aplicación del artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria en la vigencia 2022 "Aprobación de solicitudes de vinculación del pago de impuestos a proyectos", en lo relacionado con el plazo para la selección de las solicitudes de vinculación que hayan cumplido requisitos establecidos en la normatividad aplicable, por la Agencia de Renovación del Territorio -ART con sujeción al cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos, definido anualmente por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS.

Que se encuentra cumplida la formalidad de publicación prevista en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020.

Que, en mérito de lo expuesto,

"Por medio del cual se adiciona el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5. 3.3. 2. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y se reglamenta parcialmente el artículo 238 de la Ley 11819 de 2016".

DECRETA

ARTÍCULO 1. Adición del parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:

"PARÁGRAFO 4 TRANSITORIO. Para la vigencia 2022, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), realizará la selección de aquellas solicitudes de vinculación del impuesto presentadas por los contribuyentes que hayan cumplido requisitos, dentro del mes siguiente a la aprobación del cupo máximo por el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, con sujeción a éste y atendiendo los criterios de priorización establecidos en el artículo 1.6.6.3.2. del Capítulo 3 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del presente Decreto".

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el parágrafo 4 transitorio al artículo 1.6.5.3.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 3 Título 5 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los 30 días del mes de Abril de 2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

VÍCTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO