Concepto 383961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 383961 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

La provisión de la vacancia temporal por vacaciones de los inspectores de policía, le corresponde al Alcalde, por encontrarse bajo su dependencia.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Vacancia Temporal

La provisión de la vacancia temporal por vacaciones de los inspectores de policía, le corresponde al Alcalde, por encontrarse bajo su dependencia.

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*20216000383961*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000383961

 

Fecha: 22/10/2021 10:41:00 a.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF.: EMPLEOS. Encargo del empleo de Inspector de Policía en vacancia temporal por el disfrute de las vacaciones del titular. RAD.: 20219000636552 de fecha 22 de septiembre de 2021.

 

REF.: EMPLEOS. Encargo del empleo de Inspector de Policía en vacancia temporal por el disfrute de las vacaciones del titular. RAD.:

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual consulta quién es el facultado para nombrar mediante encargo el Inspector de Policía mediante encargo, por vacancia temporal como consecuencia del disfrute de vacaciones del titular, si es el alcalde municipal, la oficina de Talento Humano, o el Secretario de Gobierno.

 

Sobre el tema se precisa que, la Ley 136 de 1994 señala:

 

“ARTÍCULO 91.- Funciones. Modificado por el art. 29, Ley 1551 de 2012. Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

 

Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes:

 

d) En relación con la Administración Municipal:

 

1. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente.

 

2. Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

 

(..)”

 

De acuerdo con el numeral 2 del literal d) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, dentro de las funciones del alcalde municipal se encuentra la de nombrar y remover a los funcionarios pertenecientes a la planta de personal de la respectiva alcaldía municipal, incluida la facultad de nombramiento en encargo; por consiguiente, en criterio de esta Dirección Jurídica, es competencia del alcalde municipal nombrar en encargo al Inspector de Policía, por vacancia temporal de dicho empleo por el término del disfrute de las vacaciones de su titular.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Ingrids Reyes B

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López C

 

11602.8.4

 

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