Comunicado 43 de 2021 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Comunicado 43 de 2021 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 19 de noviembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

CORTE CONSTITUCIONAL

 

COMUNICADO 43

 

Noviembre 19 de 2021

 

Sentencia C-396-21

 

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

Expediente: D-14.074

 

Norma acusada- Ley 1871 de 2017 (Parágrafo del artículo 6)

 

POR INTERPRETAR LA LEY MODIFICANDO EL ALCANCE MATERIAL DE LAS NORMAS INTERPRETADAS RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN DE INHABILIDADES PARA ELEGIR DIPUTADOS A LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, DESCONOCIENDO LA PROHIBICIÓN DEL ARTÍCULO 299 DE LA CONSTITUCIÓN, POR UNANIMIDAD, LA CORTE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 1871 DE 2017, RELACIONADO CON INHABILIDADES DE DIPUTADOS

 

1. Norma demandada

 

“LEY 1871 DE 2017

 

(octubre 12)

 

Por medio de la cual se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA

 

[...]

 

ARTÍCULO 6. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Las inhabilidades de los miembros de corporaciones públicas se rigen por el artículo 33 de la Ley 617 de 2000, además de lo previsto en el artículo 299 y 179 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009 y las normas que la adicionen, modifiquen y sustituyan, sin perjuicio, de las inhabilidades generales que apliquen a su condición de servidor público.

 

PARÁGRAFO. Interprétese para todos sus efectos. que la inhabilidad descrita en este artículo se refiere a Departamento como entidad pública v sus institutos v entidades descentralizadas, no al aspecto territorio.”

 

2. Decisión

 

DECLARAR la INEXEQUIBILIDAD del parágrafo del artículo 6 de la Ley 1871 de 2017, “Por medio de la cual se dictan el régimen de remuneración, prestacional y seguridad social de los miembros de las asambleas departamentales y se dictan otras disposiciones."

 

3. Síntesis de los fundamentos

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el Parágrafo del artículo 6 de la Ley 1871 de 2017, la cual interpretó la expresión “Departamento", en el contexto de las inhabilidades de los diputados, en el sentido de entender que ella se refiere, para todos sus efectos Únicamente “a Departamento como entidad pública y sus institutos y en entidades descentralizadas, no al aspecto territorio." A juicio del actor, esta norma era incompatible con la prohibición prevista en el artículo 299 de la Constitución, en concordancia con el artículo 179 ibídem, y desbordó la competencia interpretativa del legislador, prevista en el artículo I 50.1 ibíd.

 

Dado que, en principio, se cuestionó la aptitud sustancial de la demanda, el análisis de la Corte inició por resolver este asunto como cuestión previa. En este análisis se puso de presente que la demanda sí recae sobre el contenido objetivo de la norma demandada. con lo se descartó la falta de certeza del concepto de la violación. Por otra parte, la Corte constató que la demanda presentó sus argumentos de manera clara y logró demostrar de qué modo la norma demandada era incompatible con las normas constitucionales que se señaló como vulneradas, a partir de argumentos estrictamente constitucionales, de modo tal que brindó los elementos suficientes para adelantar el juicio de constitucionalidad.

 

Superada la cuestión previa, la Corte planteó como problema jurídico determinar si la norma demandada, conforme a la cual, para efectos de las inhabilidades de los diputados lo expresión “Departamento" debe entenderse únicamente como la entidad pública y sus institutos y entidades descentralizadas, prescindiendo del elemento territorial, desconocía o no los límites de la facultad del legislador para interpretar las leyes (art. I 50.1 CP) y la prohibición constitucional al legislador de fijar un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los diputados que sea menos estricto que el señalado para los congresistas. en lo que corresponda. según lo ordenado en el artículo 299 de la Constitución Política.

 

Para resolver el anterior problema jurídico, la Corte comenzó por reiterar su jurisprudencia sobre el alcance de la competencia del legislador para interpretar las leyes: prosiguió por estudiar el sentido y alcance de la prohibición al legislador de establecer un régimen de inhabilidades e incompatibilidades menos estricto que el dispuesto por la Constitución para los congresistas; y, culminó por establecer el origen y el alcance del artículo 6 de la Ley 1871 de 2017 y, en especial. de su parágrafo. Con fundamento en estos elementos de juicio, la Corporación juzgó la constitucionalidad de la norma demandada.

 

Luego de constatar que la norma acusada, que es una Iey interpretativo, sí se refiere a una norma anterior, a la que le fija su sentido, la Sala encontró que dicha interpretación modificó el alcance material de las normas interpretados desconociendo la prohibición del artículo 299 de la Constitución, por cuanto la norma demandada hace menos estrictas las causales de inhabilidad de los diputados. frente a las causales de inhabilidad previstas en el artículo 179 de la Constitución para los congresistas. a partir de una interpretación restrictiva de la expresión “Departamento". El desconocimiento de la prohibición constitucional se constató por la Corte en las causales en las cuales la aludida expresión es un elemento para configurar la inhabilidad.

 

En tal virtud, la Corte resolvió declarar inexequible el parágrafo del artículo 6 de la Ley 1871 de 2017.