Decreto 454 de 2022
Fecha de Expedición: 29 de marzo de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Bonificación por Actividad Judicial
Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO 454 DE 2022
(Derogado por el Art. 4 del Decreto 891 de 2023)
(marzo 29)
Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2021 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el año 2022, retroactivo a partir del 1° de enero del presente año.
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Bonificación de actividad judicial. A partir del 1° de enero de 2022, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
Denominación del cargo |
Valor Bonificación semestral |
Juez Penal del Circuito Especializado |
13.298.495 |
Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado |
13.298.495 |
Juez de Dirección o de Inspección |
13.298.495 |
Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección |
13.298.495 |
Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal. |
13.298.495 |
Juez del Circuito |
12.233.577 |
Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana |
12.233.577 |
Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana |
12.233.577 |
Juez Municipal |
11.866.461 |
Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía |
11.866.461 |
Juez de Instrucción Penal Militar |
11.866.461 |
Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía |
11.866.461 |
Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado |
9.649.726 |
Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo |
9.321.551 |
Fiscal Delegado ante Juez del Circuito |
8.958.859 |
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.
ARTÍCULO 2. Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.
ARTÍCULO 3. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 4. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 983 de 2021 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2022.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de marzo de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
WILSON RUIZ OREJUELA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO