Concepto 449901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 449901 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

GERENCIA PÚBLICA
- Subtema: Acuerdos de Gestión

Conforme a la ley 1543 de 2015 en su artículo 1 y 2, establece que quien cuente con la calidad de agente interventor desempeña las funciones de representante legal y administrador de la entidad, que se equipara al gerente público esto para lograr el aseguramiento en salud y la continuidad del objeto social.

*20216000449901*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000449901

Fecha: 16/12/2021 04:41:37 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: GERENCIA PÚBLICA – ACUERDOS DE GESTIÓN. RADICACION: 20212060687912 del 2 de noviembre de 2021. 

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“¿La ESE Hospital Universitario Julio Mendez Barrenche se encuentra intervenida por la Supersalud desde  mayo del año inmediatamente anterior, por lo tanto no se cuenta con un gerente como representante legal  de la entidad sino con un agente Especial interventor nombrado directamente por la Supersalud, en aras de  dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 50 de la ley 909 de 2004 con relación a los acuerdos de  gestión que deben suscribir los empleados del nivel directivo con su superior jerárquico, es válido que estos  acuerdos de gestión sean suscritos entre los subgerentes de la entidad y el Agente Especial Interventor  quien no ostenta la calidad de gerente?”

 

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, se debe advertir que sobre la naturaleza jurídica de los agentes interventores  encuentra su fundamento en el Decreto 4334 de 2008 “Por el cual se expide un procedimiento  de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del 17 de noviembre de 2008.” En su artículo 9  numeral 1 de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 9o. EFECTOS DE LA TOMA DE POSESIÓN PARA DEVOLUCIÓN. < Artículo  CONDICIONALMENTE exequible> La toma de posesión para devolución conlleva:

 

1. El nombramiento de un agente interventor, quien tendrá a su cargo la representación legal, si se trata de  una persona jurídica, o la administración de los bienes de la persona natural intervenida y la realización de  los actos derivados de la intervención que no estén asignados a otra autoridad.” (subrayado fuera del texto)

 

En virtud de la norma citada encontramos que las personas designadas como agente  interventor de una persona jurídica como es el caso de su consulta, tendrán la calidad de  representante legal, por lo que deberán desempeñar las mismas funciones que realizaba la persona que ejercía dicho cargo, salvo se haya determinado fuera de su  competencia por parte de la Supersalud.

 

Ahora bien, siguiendo la línea de la norma transcrita la Supersalud emitió la Resolución 2599  de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones racionadas con la inscripción,  designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones,  reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las  entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de las medidas  especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales  previstas en el artículo 68 de la Ley 1543 de 2015” en su artículo 1 determina que los agentes  interventores liquidadores y contralores, además de cumplir funciones públicas transitorias, son  auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional, indelegable, de libre nombramiento y  remoción. Así mismo, este oficio en ningún caso implica el ejercicio de funciones  jurisdiccionales.

 

Asimismo, el artículo segundo señala:

 

“Artículo 2. Del cargo de agente interventor. El agente interventor es la persona natural o jurídica que  participa en la medida de toma de posesión o de intervención forzosa administrativa para administrar. Sus  funciones serán asignadas por la Ley, en especial, la de actuar como representante legal y administrador de  la entidad objeto de la medida, para lograr el aseguramiento en salud, la continuidad del objeto social, según  sea el caso, a cargo de dicha entidad, así como adelantar en el menor tiempo posible si la entidad tiene  viabilidad económica y financiera o si debe iniciar el trámite de intervención forzosa administrativa para  liquidar.”

 

De lo anterior, que el agente interventor deberá cumplir con todas las funciones que realizaba el  representante legal y administrador de la entidad, con la finalidad de continuar con la  continuidad del objeto social de la entidad.

 

Ahora bien, en relación con los acuerdos de gestión, la Ley 909 de 2004 determina lo siguiente:

 

“ 1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los  objetivos a cumplir.

 

2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y  describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se  identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores.

 

3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses  después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por  escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos.

 

4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las  respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las  metodologías e instrumentos que considere oportunos.

 

PARÁGRAFO. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la  discrecionalidad para su retiro. a quien haga las veces de agente interventor toda vez que, este cumple las  funciones en cabeza del representante legal y administrador de la entidad como determina la norma. “

 

De acuerdo con lo anterior, quien cuente con la calidad de agente interventor desempeña las  funciones de representante legal y administrador de la entidad, que se equipara al gerente  público al que hace referencia la norma transcrita, en consecuencia, deberá efectuar los  acuerdos de gestión con los gerentes públicos vinculados en la respectiva ESE.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito  indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar  conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Ana María Naranjo

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

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