Concepto 449281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 449281 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Ley de Garantías

Conforme la ley 996 de 2005 es necesario tener en cuenta la circular conjunta 100-006 de 2021 que establece las prohibiciones durante la campaña presidencial con respecto a la vinculación a la nómina estatal.

*20216000449281*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000449281

Fecha: 16/12/2021 07:54:23 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO – Ley de garantías. Radicado No. 20212060724222 de  fecha 01 de diciembre de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta, previo a  algunas consideraciones: “cuales son las restricciones que se consagran en la ley 996 de  2005 (ley de garantías) restricciones durante la campaña presidencial, esto respecto al  incremento de nóminas y creación y nombramiento de nuevos cargos en entidades  públicas descentralizadas.”; al respecto me permito informarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante tener en cuenta que, conforme establecido en el Decreto  430 de 2016 , a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar,  hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función  pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la  gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la  organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la  participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano,  propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa;  razón por la cual no es de nuestra competencia para señalar a las entidades públicas  como se debe adelantar el manejo de su personal, no obstante de manera general  haremos referencia sobre el tema planteado.

 

Sobre las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005, es necesario tener en cuenta  lo expuesto en la circular conjunta 100-006 de 2021, cual establece:

 

Prohibiciones durante la campaña presidencial:

 

(…)

 

- Con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, es decir, desde el 29 de enero de 2022 y hasta la elección en segunda vuelta, si  fuere el caso.

 

(…)

 

La prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que "afecte" la nómina estatal hace  referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para  el cabal funcionamiento de la Administración Pública.

 

Prohibiciones especiales durante la campaña para cargos de elección popular:

 

Desde el 13 de noviembre de 2021 y hasta la fecha en la cual el presidente de la República sea elegido, los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital tienen las siguientes restricciones:

 

(…)

 

- No podrán modificar la nómina del respectivo ente territorial o entidad, salvo que se trate de  provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo  correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera  administrativa, es decir, en caso de nombramientos en período de prueba de quienes hayan sido  seleccionados en los concursos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

LIMITACIONES A LA VINCULACIÓN DE PERSONAL O MODIFICACIÓN DE LA NOMINA ESTATAL

 

¿A partir de qué fecha empiezan a regir las restricciones señaladas en la Ley 996 de 2005 para  vincular personal o modificar la nómina estatal?

 

- A nivel territorial las restricciones empiezan a regir 4 meses antes de las elecciones para elegir  miembros del Congreso, es decir, a partir de las 00:00 a.m. del 13 de noviembre de 2021. Esto  implica que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de  Entidades Descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital no podrán vincular o  desvincular personal o modificar la nómina estatal desde el 13 de noviembre de 2021.

 

- Valga precisar que la restricción a nivel territorial se mantendrá hasta la fecha en que se elija presidente y  vicepresidente.

 

(…)

 

¿Qué implica la suspensión de vinculación a la nómina y la restricción temporal de modificar la  nómina estatal?

 

En vigencia de la restricción no se podrán crear nuevos cargos ni proveer las vacantes definitivas, salvo  que se trate de vacantes generadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo  indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, y en los casos de aplicación de  las normas de carrera administrativa, como los nombramientos que deban hacerse en período de prueba  de quienes hayan sido seleccionados en los concursos de méritos adelantados por la Comisión Nacional  del Servicio Civil

 

4. Tampoco podrán incorporar ni desvincular a persona alguna de la planta.

 

(…)

 

¿Es procedente efectuar nombramientos en empleos de libre nombramiento y remoción durante la  vigencia de la Ley de Garantías Electorales?

 

De acuerdo con las restricciones y prohibiciones consagradas en la Ley 996 de 2005, durante los cuatro  (4) meses anteriores a la elección presidencial, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la  nómina estatal en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en el respectivo ente territorial o entidad, salvo  que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para  el cabal funcionamiento de la Administración Pública.

 

A nivel territorial esta prohibición inicia 4 meses antes de las elecciones para el Congreso de la  República. (Resalto propio)

 

Así las cosas, de acuerdo con el documento denominado "Restricciones en la nómina y  en la contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia  y Congreso de la República" anexado a la circular conjunta 100-006 de 2021, podemos  concluir que, las restricciones en la nomina para las entidades del orden territorial  iniciaron desde el 13 de noviembre de 2021, lo que incluye la vinculación de personal  derivada de una restructuración de la planta de personal. Es decir, en criterio de esta  Dirección Jurídica, no es viable los nombramientos y suscripción de contratos referidos en  su consulta, hasta tanto se supere el tiempo de las restricciones, lo que equivale hasta la  fecha en que se elija presidente y vicepresidente.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas  de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20111.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. Harold Herreño.

 

12602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015