Concepto 040621 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Nombramiento Provisional
La entidad nominadora puede prorrogar la posesión unilateralmente por 90 días, aduciendo la necesidad del servicio.
*20226000040621*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000040621
Fecha: 25/01/2022 04:57:51 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO- NOMBRAMIENTO PROVISIONAL ¿Es posible que el nominador pueda prorrogar la posesión de manera unilateral por necesidad del servicio por 90 días? Radicación No. 20222060015052 del 11 de enero de 2022.
De manera atenta me refiero a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la viabilidad de que el nominador pueda prorrogar el nombramiento de manera unilateral por necesidad del servicio por 90 días, me permito informarle que:
Sea lo primero señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni señalar los procedimientos a seguir en caso de que se presenten anomalías.
La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
En ese sentido, este Departamento en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para determinar las razones de la presunta necesidad del servicio que señala en su consulta, no obstante, me permito dar respuesta de manera general.
El Decreto 1083 de 20152, al regular lo relacionado con la posesión de la persona nombrada en un empleo público, señala:
«ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.»
De conformidad con la norma, la autoridad nominadora podrá prorrogar el plazo de la posesión en la fecha que la entidad lo considere necesario sin que sobre pase 90 días, siempre y cuando medie una causa justificada por necesidad del servicio, lo anterior, ya que es facultativo de la entidad.
Frente al concepto de “necesidades del servicio”, se debe precisar que no existe una disposición en la Constitución o la Ley que permita acoger el concepto bajo una sola definición, pues varía dependiendo de la situación administrativa o actuación a efectuarse, las entidades involucradas, los sujetos a quienes se aplica, y un sinfín de situaciones particulares que la administración debe observar y verificar para su proceder.
Por tal razón, su determinación y limitación ha estado radicada principalmente en los órganos judiciales quienes en desarrollo de su ejercicio y a partir del conocimiento de casos concreto han venido concretizando los mínimos a considerarse al momento de aducirse las necesidades del servicio por parte las entidades del Estado.
Con forme a lo anterior, se concluye que las necesidades del servicio corresponden a un concepto jurídico indeterminado que otorga a la Administración un margen de apreciación de las posibles situaciones que se pudieran llegar a presentar con el fin no interrumpir el buen funcionamiento de la entidad.
Razón por la cual, y dando respuesta a su interrogante, la entidad nominadora puede prorrogar la posesión unilateralmente por 90 días. aduciendo la necesidad del servicio.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Sandra Barriga Moreno
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero
probó: Dr. Armando López Cortes
12.602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.