Concepto 462131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 462131 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

El empleado podrá solicitar la licencia no remunerada para adelantar estudios, como opción para terminar su grado. Corresponderá, al jefe de personal o quien haga sus veces, verificar el cumplimiento de requisitos y aprobación o negación de la comisión o la licencia.

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*20216000462131* 

 

Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20216000462131 

 

Fecha: 22/12/2021 11:45:39 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia no remunerada para adelantar estudios. Comisión de estudios. RAD. 20212060695962 del 08 de noviembre de 2021.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la que solicita se le informe si la licencia no remunerada para adelantar estudios aplica para culminar los estudios de pregrado. Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que el Decreto 1083 de 2015 señala sobre la licencia no remunerada para adelantar estudios lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.2. No remunerada para adelantar estudios

 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.

 

(…)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde”

 

De acuerdo con lo anterior, se deberán cumplir cuatro requisitos dispuestos en el Decreto 1083 de 2015 para que sea otorgada la licencia no remunerada:

 

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad,

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio,

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y

 

4. Adjuntar copia de la matricula durante el tiempo que dure la licencia.

 

De conformidad con el artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015 el tiempo que duren las licencias no remuneradas, no es computable como tiempo de servicio activo. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos que se han dejado indicados. Con todo, quien autoriza la mencionada la licencia es el nominador. Luego, dependerá de dicho funcionario concederla o negarla.

 

Así las cosas, el empleado podrá acudir a la licencia no remunerada para adelantar estudios, como opción para terminar su pregrado. Con todo, será el jefe de personal o quien haga sus veces, el encargado de verificar el cumplimiento de requisitos y aprobación o negación de la comisión o la licencia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez

 

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