Concepto 440591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 440591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor

Quien aspira al cargo de Contralor Departamental y fungió como Contralor Municipal, toda vez que dicho cargo pertenece a la planta de personal de la Contraloría General de la República y no hace parte de la rama ejecutiva del orden departamental, se considera que no se encuentra inhabilitado por esta circunstancia.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 2 364 2022-03-10T02:15:00Z 2022-03-10T08:19:00Z 1 726 3999 Hewlett-Packard Company 33 9 4716 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000440591*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000440591

Fecha: 10/12/2021 03:46:01 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe impedimento para que un  contralor municipal en la ciudad capital aspire a ser elegido contralor departamental en la  misma circunscripción? Radicado 20219000691372 del 04 de noviembre de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre el eventual impedimento para que un contralor municipal en la ciudad capital aspire a ser elegido contralor departamental en la misma circunscripción, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a las inhabilidades para ser contralor departamental tenemos que la Constitución Política  en su artículo 272, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo No. 4 del 18 de septiembre  de 2019, señala:

 

ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios  donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de  la República.

 

(…)

 

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

 

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por  nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las  demás calidades que establezca la ley.

 

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo  que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden  departamental, distrital o municipal.

 

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no  podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser  inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus  funciones.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se  hará para un período de dos años.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2º. En un término no superior a un año la ley reglamentará el  fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con  recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de  fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo departamento, distrito o municipio.  Esta ley será presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República.” (Subrayado  fuera de texto).

 

Conforme al mandato constitucional, no podrá ser elegido contralor departamental, distrital y  municipal quien haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer  la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental,  distrital o municipal.

 

Ahora bien, las entidades que integran la rama ejecutiva del nivel departamental, municipal y  distrital, son:

 

• El sector central está conformado por la gobernación o la alcaldía, las secretarías y los  departamentos administrativos.

 

• El sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión  administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y  que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es  el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado,  las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería  jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos  domiciliarios, entre otras.

 

Así las cosas, quien aspira al cargo de Contralor Departamental y fungió como Contralor  Municipal, toda vez que dicho cargo pertenece a la planta de personal de la Contraloría General  de la República y no hace parte de la rama ejecutiva del orden departamental, se considera que  no se encuentra inhabilitado por esta circunstancia.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad  que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa  relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/HHS.

 

11602.8.4