Concepto 07921 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Jefe de Control Interno
Teniendo en cuenta que el empleo de jefe de control interno corresponde a un cargo de período institucional y no personal, debe entenderse, que concluido el período para el cual fueron elegidos tales funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño de este, deberá realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Periodo Fijo
Teniendo en cuenta que el empleo de jefe de control interno corresponde a un cargo de período institucional y no personal, debe entenderse, que concluido el período para el cual fueron elegidos tales funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño de este, deberá realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto.
*20226000007921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000007921
Fecha: 11/01/2022 12:59:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS - PERIODO. ¿Resulta viable que una vez terminado el periodo fijo de un Jefe de Control Interno sea nombrado en la misma entidad para el nuevo periodo de cuatro años igualmente como jefe de control interno? RAD. 20212060739152 del 13 de diciembre de 2021.
En atención a su interrogante de la referencia, mediante el cual consulta si resulta viable que una vez terminado el periodo fijo de un Jefe de Control Interno sea nombrado en la misma entidad para el nuevo periodo de cuatro años igualmente como jefe de control interno, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero señalar que de conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir en situaciones particulares de las diferentes entidades públicas.
De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general a su consulta, por lo que se hace necesario señalar que respecto de la provisión del cargo de jefe de control interno, la Ley 1474 de 20112, dispone:
“ARTÍCULO 8. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
(…)
PARÁGRAFO 1. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno.
ARTÍCULO 9. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. Modifíquese el Artículo 14 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces en una entidad de la rama ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.
(...)”
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para ajustar el periodo de que trata el presente Artículo, los responsables del Control Interno que estuvieren ocupando el cargo al 31 de diciembre del 2011, permanecerán en el mismo hasta que el Gobernador o Alcalde haga la designación del nuevo funcionario, conforme a la fecha prevista en el presente Artículo.»
Como se observa, el Artículo 8 de la Ley 1474 de 2011 modificó la forma de elección del jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, quienes deberán ser nombrados por el Presidente de la República en las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del orden nacional en un empleo de libre nombramiento y remoción o por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, alcalde o gobernador en un empleo de periodo por cuatro (4) años.
Refiriéndonos al nivel territorial, la norma dispuso que el empleo se clasifique como de periodo fijo de cuatro años, y que será designado por el alcalde o gobernador, en la mitad de su respectivo período, lo cual permite intercalar el período de los alcalde y gobernadores con el del empleo de Jefe de Control Interno, para que a la mitad de su periodo realicen dicha designación.
De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la Ley 1474 de 2011 estableció la forma de designar al jefe de la Unidad de control interno o quien haga sus veces en las entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la cual se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del Gobernador o alcalde.
Ahora bien, con relación a la reelección del jefe de control interno de una entidad territorial, se tiene que, de acuerdo con la Ley 1474 de 2011 no es explícita sobre la posibilidad de que las personas nombradas en dichos cargos puedan ser reelegidas para períodos subsiguientes.
De acuerdo con todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el empleo de jefe de control interno corresponde a un cargo de período institucional y no personal, debe entenderse, que concluido el período para el cual fueron elegidos tales funcionarios se produce una vacancia del empleo, y en tal consideración la autoridad competente estaría llamada a efectuar una nueva designación por el período establecido. En el evento en que el nominador decida que la persona que termina el período continúe en el desempeño de este, deberá realizar un nuevo nombramiento siguiendo el procedimiento que adopte para tal efecto.
Por último, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Maia Borja/ALC.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
2“Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en los Artículos 8 y 9, modificó los Artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993”.