Concepto 021511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 021511 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Una vez comunicada y aceptada la prórroga para la posesión la entidad despliega una serie de acciones administrativas para suplir la vacante, de tal forma que no se vea afectada la función de la entidad, por lo que será la entidad quien determine de manera discrecional si es procedente o no adelantar la fecha de posesión.

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*20226000021511*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20226000021511

 

Fecha: 18/01/2022 03:40:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. PERIODO DE PRUEBA. RADICACIÓN: 20219000727542 del 2 de diciembre de 2021.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es procedente que una persona que logre quedar en primer lugar en la lista de elegibles en dos concursos de méritos de entidades diferentes pueda realizar lo siguiente:

 

1. “Estando en periodo de prueba en la primera entidad, ¿podré suspender dicho periodo de prueba para irme a hacer periodo de prueba en la segunda entidad?, Habiendo solicitado prórroga de los 90 días en la primera entidad hábiles

 

2. Podre indicar a la misma entidad, mi disposición de posesionarme antes de los 90 días solicitados, es decir, ¿que ya no necesite tomarme los 90 días?

 

3. ¿Qué pasaría, si solicitando los 90 días para posesionarme a la primera entidad, cuando se cumpla dicho plazo máximo, ya esté haciendo periodo de pruebas en la segunda entidad?”

 

Me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En primer lugar, se debe precisar que los empleados públicos que hayan superado un concurso de méritos y con ocasión a esto sean nombrados en periodo de prueba la Ley 909 de 20041 establece:

 

“ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso.

 

El proceso de selección comprende:

 

(…)

 

4. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.

 

En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (subrayado fuera del texto).

 

Por su parte el Decreto 1083 de 20152 señala sobre el periodo de prueba:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.” (Subrayado fuera del texto).

 

Ahora bien, para efectos de dar respuesta al primer interrogante se debe advertir que de conformidad con la norma, el periodo de prueba ocurre una vez la persona haya superado un concurso de méritos, el cual tiene un término de (6) meses, una vez culminado al obtener evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, por lo que no es procedente que una persona suspenda el periodo de prueba en una entidad para proceder a realizar el mismo en otra entidad, esta situación es únicamente contemplada para los empleados con derecho de carrera, para los cuales el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(…)

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera...”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

De lo anterior tenemos que, no se puede confundir la situación entre una persona con derechos de carrera sobre el cual se puede declarar la vacante temporal de su cargo durante el término de duración del periodo de prueba del otro empleo; y una persona que no está inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso nombrada en período de prueba.

 

Así las cosas, en cuanto al segundo interrogante se debe precisar que sobre el término para tomar posesión los Artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7, establecen que, una vez comunicado el acto de nombramiento al interesado, este cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo, y que, una vez aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

 

No obstante, para el caso en cuestión la norma dispone que este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

En este entendido, debe considerarse que una vez comunicada y aceptada la prorroga para la posesión la entidad despliega una serie de acciones administrativas para suplir la vacante, de tal forma que no se vea afectada la función de la entidad, por lo que será la entidad quien determine de manera discrecional si es procedente o no adelantar la fecha de posesión.

 

Ahora, en cuanto al último interrogante, la norma establece que la prórroga para tomar posesión en una entidad, procede siempre y cuando cumpla con alguno de los criterios; el primero si el designado reside en otro lugar diferente al del empleo o cuando medie justa causa a discrecionalidad del nominador, de lo anterior que, la solicitud de la prorroga para la posesión en periodo de prueba en otra entidad no esta dentro de lo considerado por la norma, así que será a juicio del nominador determinar si dicha situación configura justa causa.

 

Es de advertir que de las competencias del Departamento Administrativo de la Función Pública de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni pronunciarse en circunstancias de carácter particular, por lo que esta Dirección Jurídica conceptualiza de manera general sobre los temas consultados.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Ana María Naranjo

 

Revisó: Maia Valeria Borja

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

2. Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”