Concepto 433491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 433491 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

La prohibición para el funcionario que ejerza la función nominadora consiste en que no puede nombrar ni contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los grados señalados en la norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión permanente.

Jorge Gonzalez Jorge Gonzalez 1 5 2022-03-03T23:21:00Z 2022-03-03T23:26:00Z 3 1025 5638 Hewlett-Packard Company 46 13 6650 15.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000433491*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000433491

Fecha: 06/12/2021 11:24:08 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición para el nominador de designar parientes. Nominador del jefe de control interno. RAD. 20219000693462 del 5 de noviembre de 2021.

 

Cordial saludo.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si siendo el hermano  el Jefe de Presupuesto de un ente territorial, hay alguna inhabilidad e incompatibilidad para que  sea nombrado como Jefe de la Oficina de Control Interno del mismo ente territorial, me permito  manifestarle lo siguiente:

 

En relación a la prohibición de los servidores públicos para nombrar, postular o contratar con  personas con las cuales tengan parentesco, el Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual  se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras  disposiciones, señala:

 

Artículo 20 El artículo 126 de la Constitución Política quedará así:

 

Los servidores públicos no podrán en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas  con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil,  o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

 

Tampoco podrán nombrar ni postular como servidores públicos, ni celebrar contratos estatales, con quienes  hubieren intervenido en su postulación o designación, ni con personas que tengan con estas los mismos  vínculos señalados en el inciso anterior. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas  vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos en cargos de carrera.

 

(…)” (Subraya fuera del texto)

 

De conformidad con la norma constitucional anteriormente citada, la prohibición para el  funcionario que ejerza la función nominadora, consiste en que no puede nombrar ni contratar en la entidad que dirige, a personas con las cuales tenga relación de parentesco en los  grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o relaciones de matrimonio o unión  permanente.

 

Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público  competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única  excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre  ingreso o ascenso por concurso.

 

Para el caso específico, quien aspira a ser nombrado como jefe de control interno, es hermano  del jefe de presupuesto de un ente territorial, quien no goza de la calidad de nominador de la  entidad.

 

En cuanto a la designación de los Jefes de Control Interno, según lo establece el artículo 11 de  la Ley 87 de 1993, modificado por la Ley 1474 de 20111y por el Decreto 403 de 2020, procede  en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN DEL JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL  CONTROL INTERNO. < Artículo modificado por el artículo 8o. de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto  es el siguiente:> Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de  la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la  Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y  remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la  máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por  un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República  designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la  oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.

 

Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la  máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por  un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.

 

PARÁGRAFO 1o. < Parágrafo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020>

 

PARÁGRAFO 2o. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario  que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo.  La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.” (Se subraya).

 

Según el citado texto legal, la designación de los jefes de control interno en los Departamentos,  corresponde al Gobernador y en los Municipios, corresponde al Alcalde.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que el Gobernador o  el Alcalde podrán designar como jefe de Control Interno de la misma entidad al hermano del  Jefe de Presupuesto de un ente territorial, por cuanto aquél (Gobernador o Alcalde) no tiene con  el aspirante al cargo un vínculo de parentesco y, como se indicó, la prohibición pesa sobre  parientes del nominador.

 

No obstante, en caso que sea nombrado como jefe de Control Interno, y en el ejercicio de sus  funciones deba ejercer control sobre las actividades que el hermano desempeña como Jefe de  Presupuesto de un ente territorial, deberá atender las causales de conflicto de interés  contenidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, de ser el caso, declararse impedido en  esta situación.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados  del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede  ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”:  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los  conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y  la efectividad del control de la gestión pública