Concepto 035091 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
Los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de nivel directivo como lo dispone esa Ley 2126 de 2021 conservarán los derechos de carrera mientras permanezca en él. En el mismo sentido continuarán los procesos de selección que se encuentren en curso y sólo en el evento de que se declare desierto, el nombramiento se realizará de acuerdo con lo establecido en ese artículo 3 ibídem.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
Los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de nivel directivo como lo dispone esa Ley 2126 de 2021 conservarán los derechos de carrera mientras permanezca en él. En el mismo sentido continuarán los procesos de selección que se encuentren en curso y sólo en el evento de que se declare desierto, el nombramiento se realizará de acuerdo con lo establecido en ese artículo 3 ibídem.
*20226000035091*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000035091
Fecha: 27/01/2022 02:29:53 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Empleo de Carrera. Provisión ¿Cuál es la naturaleza jurídica del empleo de Comisario de Familia? ¿Cómo debe proveerse el empleo de comisario de familia? RAD.: 2022900038142 del 21 de enero de 2022.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la que consulta sobre la naturaleza jurídica del empleo de Comisario de Familia y la forma de proveer dicho empleo ante la expedición de la Ley 2126 de 2021; al respecto, me permito manifestar:
El Artículo 125 de la Constitución Política establece que los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de los trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Así mismo, los empleos de carrera administrativa se proveen mediante nombramiento en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas por el sistema de mérito, es decir, que el ingreso, el ascenso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos para su desempeño, garantizando la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.
Respecto de la naturaleza jurídica del empleo de comisario de familia, la Ley 575 de 20001, establece:
"ARTÍCULO 13. El Artículo 30 de la Ley 294 de 1996 quedará así:
ARTÍCULO 30. Los municipios que no hayan dado cumplimiento a lo previsto en el Artículo 295 del Código del Menor, dispondrán de un año, contado a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para crear y poner en funcionamiento por lo menos una Comisaría de Familia que cuente con el equipo interdisciplinario del que habla el Artículo 295, inciso 2°, del Código del Menor.
PARÁGRAFO. A partir de la vigencia de esta ley los Comisarios de Familia serán funcionarios de Carrera Administrativa."
Así las cosas, de lo anterior se concluye que los empleos de los comisarios de familia, para la fecha de creación de este concepto, son empleos públicos de carrera administrativa, y en consecuencia, su vinculación deberá efectuarse por medio de concurso de méritos y la superación del correspondiente período de prueba.
Ahora bien, de conformidad con lo anotado en su consulta, esta Dirección Jurídica considera que si actualmente el empleo está provisto con un empleado provisional, es porque el empleo ya está creado dentro de la planta de personal de la entidad y lo que debe adelantarse es el respectivo concurso para que la provisión definitiva se realice acatando los postulados constitucionales, según los cuales, todo empleo de carrera administrativa, debe ser provisto con el ganador del concurso de méritos; es de anotar, que el nombramiento de la persona que gane el concurso, generará la desvinculación del empleado que se encuentra nombrado en provisionalidad.
También es importante mencionar que la Ley 2126 de 2021, por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, respecto a la naturaleza del empleo de comisario de familia, refiere:
"ARTÍCULO 11. Naturaleza de los empleos, selección y vinculación del personal de las comisarías de familia. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarías de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución Y en la ley.
El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel directivo. Tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse desde el 1 de enero del segundo año del periodo de gobierno municipal o distrital. Dentro de dicho período, sólo podrán ser retirados del cargo por las causales establecidas en el Artículo 41 de la Ley 909 de 2004 o las normas que la modifiquen o adicionen.
Para la designación del comisario o comisaria de familia que realicen los municipios y distritos, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 47 y s.s. de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione para los cargos de gerencia pública de la administración, se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo, y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del mismo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia. Corresponde a los municipios y distritos definir la ponderación de cada uno de estos criterios.
La evaluación de los candidatos y/o candidatas podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad territorial conformado por directivos y consultores externos, o ser encomendada a una universidad pública o privada, o a una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.
El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará técnicamente a las diferentes entidades públicas en el desarrollo de estos procesos.
(Su entrada en vigencia será el 4 de agosto de 2023 de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 47 de esta ley)
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PARÁGRAFO 3. Los comisarios y comisarías de familia que acrediten derechos de carrera administrativa los conservarán mientras permanezca en el cargo, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley 909 de 2004 o la norma que la modifique o adicione.
Los procesos de concurso que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren en etapa de convocatoria abierta o en cualquiera de las etapas subsiguientes, continuarán hasta su culminación con las mismas reglas planteadas desde su inicio. En el evento que el concurso culmine con la declaratoria de desierto o no se integre la terna, el nombramiento se efectuará de acuerdo con lo establecido en el presente Artículo." (Subrayado y negrilla fuera del texto)
De acuerdo con lo consagrado en dicha Ley, a partir del 4 de agosto del año 2023, el empleo de comisario de familia, pasará de ser un empleo de carrera administrativa de nivel profesional, a ser un empleo de nivel directivo que tendrá un período institucional de cuatro (4) años, el cual comenzará a contarse al cumplirse el segundo año de posesión del Alcalde.
Aunado a lo anterior, en respuesta a su consulta se resalta que de acuerdo con lo consagrado en el parágrafo 3 de Artículo transcrito, para la entrada en vigencia de la nueva Ley, los comisarios de familia que acrediten derechos de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de nivel directivo como lo dispone esa Ley, conservarán los derechos de carrera mientras permanezca en él; así como también dispone que continuaran los procesos de selección que se encuentren en curso y sólo en el evento de que se declare desierto, el nombramiento se realizará de acuerdo con lo establecido en ese Artículo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1 Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996