Concepto 384581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 384581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia temporal, para desempeñar periodo de prueba. docente

Por expresa disposición normativa, de manera general, las comisiones de servicios al interior del país se otorgan hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 2 2022-02-23T15:54:00Z 2022-02-23T15:58:00Z 2 467 2570 21 6 3031 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; mso-bidi-font-size:11.0pt; font-family:"Arial",sans-serif; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000384581*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000384581

Fecha: 22/10/2021 04:14:20 p.m.

 

Bogotá, D.C.

 

REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVA. Comisión – Tiempo máximo  permitido para las comisiones de empleados públicos. RAD.  20219000630082 de fecha 17 de agosto de 2021.

 

Respetada señora, reciba un cordial saludo por parte del Departamento Administrativo de la  Función Pública; en atención a la situación en particular manifestada en su petición y la consulta  realizada sobre los tiempos máximos permitidos por la ley para la comisión de empleados  públicos, nos permitimos manifestarle que:

 

El artículo 65 del Decreto de Ley 1042 de 1978, tiene en su contenido la respuesta a su duda, el  cual reza lo siguiente:

 

¨ARTÍCULO 65. De la duración de las comisiones. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto  administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta días. Dicho  término podrá prorrogarse hasta por otros treinta días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las  tareas que deban desarrollarse.

 

Sin embargo, a los funcionarios que desempeñen labores de inspección y vigilancia podrá otorgárseles  comisiones de servicios sin sujeción al límite fijado en el inciso anterior.

 

Tampoco estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan  necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo.

 

Por su parte, el inciso segundo del artículo 2.2.5.5.26 del Decreto 1083 de 2015 contempla que  la comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles,  prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más. Precisa la norma que no estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se  otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador, sin que puedan existir comisiones  de servicio de carácter permanente.

 

En ese sentido y atendiendo puntualmente su interrogante, se tiene que por expresa disposición  normativa, de manera general, las comisiones de servicios al interior del país se otorgan hasta  por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola  vez hasta por treinta (30) días hábiles más.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le  sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link  www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá  consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Jose Nelson Aarón M.

 

Reviso: Harold Herreño Suarez.

 

Aprobó: Armando López C

 

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