Concepto 389021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 389021 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
- Subtema: Empleados Provisionales

Las entidades podrán evaluar a los empleados públicos provisionales a través de instrumentos específicos diseñados por si mismas para tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios escalafonados en carrera administrativa.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 4 2022-02-22T22:47:00Z 2022-02-22T22:51:00Z 4 1174 6459 53 15 7618 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:12.0pt; mso-bidi-font-size:11.0pt; font-family:"Arial",sans-serif; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000389021*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000389021

Fecha: 27/10/2021 11:08:14 a.m.

 

Bogotá D.C.,

 

REFERENCIA: EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Empleados provisionales. ¿Es viable realizar un  proceso de evaluación de desempeño a los empleados públicos nombrados en provisionalidad?  RADICACIÓN. 20219000663432 del 12 de octubre de 2021.

 

Acuso recibo de su comunicación, en donde consulta si se puede realizar un proceso de evaluación a  empleados públicos nombrados en provisionalidad, qué norma lo ampara, cómo se desarrolla  metodológicamente y qué formatos existen para ello.

 

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 909 de 20041estableció en su Capítulo II del Título VI la necesidad y obligatoriedad de evaluar a  los servidores públicos. Así el artículo 40 de esta ley planteó que:

 

“ARTÍCULO 38. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El desempeño laboral de los empleados de carrera  administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que  permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las  metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los  empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.

 

(…)”

 

«ARTÍCULO 40. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley  y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas  de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.

 

Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con  los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta  disciplinaria grave para el directivo responsable.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como  sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios  sistemas.» (Negrilla fuera del original).

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.8.1.1 Definición. La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que con base en  juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales  de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito  como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio”.

 

Así mismo, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante concepto No. 2-2009-07345 del 08 de mayo  de 2009 sobre el tema de la evaluación de los empleados provisionales, sostuvo:

 

En cuanto a la evaluación de los funcionarios provisionales, ésta resulta procedente siempre y cuando se desarrolle a  través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, sin que estos puedan corresponder a los  establecidos por esta Comisión para los funcionarios de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe  generarse como política institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual  deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece  para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los funcionarios  escalafonados”. (Resaltado nuestro).

 

De conformidad con lo anterior, la evaluación del desempeño laboral es propia de los empleados públicos  de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción distintos a los de  Gerencia Pública, lo cual significa que no se aplica a los empleados provisionales.

 

No obstante, lo anterior, este Departamento ha sido consistente al manifestar que las entidades podrán  evaluar a los provisionales a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, o  podrá emplear formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de carrera, en  período de prueba o de libre nombramiento y remoción. Esta evaluación debe generarse como política  institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá  señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley  establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la  entidad para los empleados de carrera administrativa.

 

Así mismo, el Acuerdo 20181000006176 de 20183expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil,  establece lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 1°. FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Es una herramienta de gestión objetiva y  permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto  positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el  desempeño institucional. (…). (Subrayado Nuestro).

 

Según lo expuesto, la evaluación del desempeño para provisionales podrá generarse como política  institucional, dentro de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, lo que quiere decir  que de usarla, permitiría medir el desempeño institucional de la entidad.

 

Así las cosas, y en atención a su consulta, se tiene que las normas que regulan la materia no consagran  la evaluación del desempeño para las personas vinculadas mediante nombramiento provisional; no  obstante, la entidad puede evaluarlos a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para  tal fin, o podrá emplear formatos similares a los que utiliza para la evaluación de los empleados de  carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, dentro de un  marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual deberá señalarse de manera  expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los  servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los  funcionarios escalafonados en carrera administrativa.

 

Es decir, que la entidad u organismo público debe indicar de manera clara que la medición o evaluación  del desempeño no modifica o muta la naturaleza de la vinculación, ni confiere derechos de carrera a  quienes se vinculan de forma provisional en estos cargos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público;  así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el  tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Proyecto Ma. Camila Bonilla G.

 

Reviso: Harold I. Herreño.

 

Aprobó: Armando López C

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones

 

2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. 

 

3. Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera  Administrativa y en Período de Prueba.