Concepto 021421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 021421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de enero de 2022

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

Un ex empleado del nivel asesor, no podrá suscribir contrato con la misma entidad pública en la cual prestó sus servicios dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su retiro.

*20226000021421*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20226000021421

Fecha: 18/01/2022 03:34:11 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a ex empleados del nivel Asesor. RAD. 20222060024692 y 20222060024702 del 14 de enero de 2022.

 

Cordial saludo.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un funcionario que  ejerció como asesor de control interno y recién salió de su cargo porque cumplió con el período  de los 4 años de su nombramiento, puede ser contratado en la misma entidad pública por  prestación de servicios, esta vez en área de calidad, me permito manifestarle lo siguiente: 

 

La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la  Administración Pública”, determina en su artículo 8:  

 

ARTÍCULO  .- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar: 

 

(…) 

 

2°. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad  respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007> 

 

a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante.  Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo,  asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  

 

(…).” (Se subraya).

 

De acuerdo con lo establecido en el literal a. del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993,  no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad  contratante que hubieren desempeñado funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo,  inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.  

 

Teniendo en cuenta que estas inhabilidades del ex servidor público para contratar se predican  respecto de la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como asesor, se considera que  dicha restricción no aplicaría para celebrar contratos con otras entidades del Estado en la  cuales el servidor no hubiere desempeñado cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo.  

 

De acuerdo con la información suministrada en la consulta, el ex empleado de control interno del nivel asesor, pretende contratar con la misma entidad donde prestó sus servicios y, por  tanto, se aplicaría la inhabilidad contenida en el literal a) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley  80 de 1993. 

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que un ex empleado del nivel asesor, no podrá suscribir contrato con la misma entidad pública en la cual prestó sus  servicios dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su retiro. 

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento  Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”:  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los  conceptos relacionados emitidos por esta dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Claudia Inés Silva 

 

Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero

 

Aprobó: Armando López Cortés 

 

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