Concepto 021421 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de enero de 2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público
Un ex empleado del nivel asesor, no podrá suscribir contrato con la misma entidad pública en la cual prestó sus servicios dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su retiro.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20226000021421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20226000021421
Fecha: 18/01/2022 03:34:11 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a ex empleados del nivel Asesor. RAD. 20222060024692 y 20222060024702 del 14 de enero de 2022.
Cordial saludo.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un funcionario que ejerció como asesor de control interno y recién salió de su cargo porque cumplió con el período de los 4 años de su nombramiento, puede ser contratado en la misma entidad pública por prestación de servicios, esta vez en área de calidad, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
ARTÍCULO 8º.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2°. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
(…).” (Se subraya).
De acuerdo con lo establecido en el literal a. del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, no podrán participar en licitaciones ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante que hubieren desempeñado funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, inhabilidad que se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro.
Teniendo en cuenta que estas inhabilidades del ex servidor público para contratar se predican respecto de la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como asesor, se considera que dicha restricción no aplicaría para celebrar contratos con otras entidades del Estado en la cuales el servidor no hubiere desempeñado cargos del nivel directivo, asesor o ejecutivo.
De acuerdo con la información suministrada en la consulta, el ex empleado de control interno del nivel asesor, pretende contratar con la misma entidad donde prestó sus servicios y, por tanto, se aplicaría la inhabilidad contenida en el literal a) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que un ex empleado del nivel asesor, no podrá suscribir contrato con la misma entidad pública en la cual prestó sus servicios dentro del año siguiente contado a partir de la fecha de su retiro.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Maía Valeria Borja Guerrero
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4