Concepto 374551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 374551 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor

Cualquier servidor público que haya prestado sus servicios dentro del año anterior a la designación de Contralor, en alguna de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, en cualquier de sus niveles, (Directivo, Asesor, Profesional, Técnico o Asistencial), estará inhabilitado para participar y ser designado como Contralor Territorial.

Jorge Andrés González Quintero Normal Jorge Andrés González Quintero 1 12 2022-02-10T14:05:00Z 2022-02-10T14:17:00Z 4 1127 6200 51 14 7313 16.00 Clean Clean false 21 false false false ES-CO X-NONE X-NONE /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-tstyle-rowband-size:0; mso-tstyle-colband-size:0; mso-style-noshow:yes; mso-style-priority:99; mso-style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin-top:0cm; mso-para-margin-right:0cm; mso-para-margin-bottom:8.0pt; mso-para-margin-left:0cm; line-height:107%; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri",sans-serif; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi; mso-fareast-language:EN-US;}

*20216000374551*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20216000374551

Fecha: 13/10/2021 11:37:20 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser empleado de la Rama Ejecutiva. RAD. 20219000620472 del 10 de septiembre de 2021.

 

Cordial saludo.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta manifiesta que conforme al acto Legislativo número 04 de 2019, no podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal. Las inhabilidades no pueden ser interpretadas, deben leerse al tenor del concepto de sus palabras. Conforme a la Constitución y la ley las ramas del poder público se predican del Estado: rama ejecutiva-rama legislativa-rama judicial, a nivel territorial no existe norma alguna que establezca una estructura, solamente se establece nivel central y descentralizado. Conforme a ello al leer la inhabilidad prescrita en el Acto Legislativo, cuando se refiere a quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal, ¿se refiere a la parte ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal, y esa parte ejecutiva corresponde a la categoría de empleos de dicha naturaleza? En consideración a lo anterior, quien no pertenezca a la parte ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal puede participar para ser contralor verbi gracia un técnico operativo, un técnico administrativo o un profesional de carrera administrativa.

 

Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a las inhabilidades para ser contralor departamental, la Constitución Política, en su artículo 272, modificado por el artículo 4° del Acto Legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019, señala:

 

ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.

 

(…)

 

Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.

 

Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.

 

No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.

 

Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. En un término no superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo departamento, distrito o municipio. Esta ley será presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República.” (Subrayado fuera de texto).

 

Indica la norma supralegal que no puede ser elegido contralor quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal. Antes de la modificación introducida por el Acto Legislativo 04 de 2019, la norma señalaba como inhabilidad el desempeño de un cargo público en el nivel ejecutivo, modificándolo, como ya se indicó, a la rama ejecutiva.

 

Sobre la integración de la Rama Ejecutiva, el artículo 116 de la Constitución, indica:

Artículo 115. El presidente de la República es jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.

 

El Gobierno Nacional está formado por el presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El presidente y el ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno.

 

Ningún acto del presidente, excepto el de nombramiento y remoción de ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el ministro del ramo respectivo o por el director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho se hacen responsables.

 

Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva.” (Se subraya).

 

Según lo expuesto, las entidades que integran la rama ejecutiva del nivel departamental, municipal y distrital, son:

 

• El sector central está conformado por la gobernación o la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.

 

• El sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.

 

Así las cosas, esta Dirección Jurídica considera que cualquier servidor público que haya prestado sus servicios dentro del año anterior a la designación de Contralor, en alguna de las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel territorial, en cualquier de sus niveles, (Directivo, Asesor, Profesional, Técnico o Asistencial), estará inhabilitado para participar y ser designado como Contralor Territorial.

 

En sentido contrario, sobre los empleados de entidades que no integran la Rama Ejecutiva (Rama Judicial, Rama Legislativa, Organismos de Control, Entes Universitarios Autónomos, entre otros), no pesa la inhabilidad descrita en el artículo 274 de la Constitución para ser Contralor Territorial.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: Harold Herreño

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4