Concepto 373511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 373511 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de octubre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

El empleado de carrera administrativa, que en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque renuncia antes de cumplirse el término de dicho período, o porque cumplido dicho término, desea en todo caso regresar al cargo anterior y presenta renuncia. En todos estos eventos, ya sea que el empleado no supere el período de prueba, o que sea retirado por renuncia aceptada, debe regresar inmediatamente al empleo que venía desempeñando antes del concurso y de esa manera conserva su inscripción en la carrera administrativa

*20216000373511*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000373511

 

Fecha: 12/10/2021 02:22:39 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REF.: EMPLEOS. Nombramiento en período de prueba de empleado de carrera, declaratoria de vacancia temporal del empleo y renuncia. RAD.: 20219000658882 del 07-010-2021. 

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual en su condición de empleada de carrera de una entidad de orden nacional regida por el Sistema General de Carrera Administrativa, formula consultas relacionadas con la posesión en período de prueba en un empleo de carrera perteneciente a la planta de personal del Distrito Capital de Bogotá, que se rige igualmente por el Sistema General de Carrera, las cuales serán absueltas con fundamento en lo siguiente: 

 

Frente a los empleados públicos con derechos de carrera vinculados en entidades públicas que se rigen por el Sistema General de Carrera Administrativa, que hayan superado un concurso de méritos y en virtud de ello han sido nombrados en período de prueba en la misma u otra entidad pública, la Ley 909 de 2004 1establece: 

 

ARTÍCULO 31.- Etapas del proceso de selección o concurso. 

 

El proceso de selección comprende: 

 

(…) 

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento. 

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. 

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. 

 

En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.” (Subrayado nuestro) 

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015, frente al particular señala lo siguiente: 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: 

 

(…)

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera...” 

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” 

 

En los términos de la normativa transcrita, el empleado con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por las disposiciones de la Ley 909 de 2004, que supere un concurso de méritos en la misma u otra entidad, y como resultado del mismo es nombrado en período de prueba, tiene la prerrogativa de separarse temporalmente de su empleo para posesionarse en período de prueba, y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el perído de prueba. 

 

En el caso que el empleado supere el período de prueba, deberá renunciar al empleo inicial. Es de anotar que una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre el empleado de carrera reposa en el registro público de carrera administrativa. 

 

En el caso que el empleado no supere el período de prueba correspondiente, regresará al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa. 

 

Conforme a lo expuesto se procede a absolver las consultas planteadas así:

 

1.- Respecto a la consulta si en su condición de empleada de carrera de una entidad del orden nacional regida por el Sistema General de Carrera Administrativa, debe o no renunciar irrevocablemente al cargo en esta entida para posesionarse en período de prueba en un empleo del Distrito Capiatal de Bogotá regido por el Sistema General de Carrera; o no debe renunciar y solo informar para que el cargo del que es titular quede vacante temporalmente y tenga la opción de regresar, me permito indicarle: 

 

En este caso, deberá informar a la entidad de que ha sido nombrada en período de prueba en otra entidad (Distrito Capital), y solicitar la declaratoria de vacante temporal mientras dura el período de prueba, con lo cual se podrá posesionar en período de prueba en el empleo en el que ha sido nombrada, sin tener que presentar renuncia del empleo del cual es titular con derechos de carrera. 

 

Una vez concluido el período de prueba, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando (entidad del orden nacional). 

 

Es de anotar que una vez superado el período de prueba respectivo, la entidad procederá a enviar la información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se actualice la información que sobre el empleado de carrera reposa en el registro público de carrera administrativa. 

 

2.- En cuanto a la consulta si, de ser la respuesta al literal b) afirmativa, y al cabo de los seis (6) meses del periodo de prueba en la entidad del Distrito Capital decide quedarse en esta entidad, debe pasar la carta de renuncia a la entidad de Orden Nacional y con cuanta antelación, cual es el procedimiento en este caso, la remito a lo expresado al absolver la consulta del numeral 1; es decir, una vez concluido el período de prueba, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando (entidad del orden nacional). 

 

3.- Respecto a la consulta si en caso de que la respuesta al literal b) sea afirmativa, si al cabo de los seis (6) meses del periodo de prueba de estar en la entidad de Distrito Capital decide regresar a la entidad de Orden Nacional, cuál es el procedimiento que debe efectuar con la entidad del Orden Nacional para regresar al cargo del cual es titular en esta entidad, se precisa lo siguiente: 

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado de carrera administrativa, que en virtud de un concurso accedió a otro cargo y se encuentra en periodo de prueba, tiene la posibilidad de regresar a ocupar su cargo anterior, bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba o porque renuncia antes de cumplirse el término de dicho período, o porque cumplido dicho término, desea en todo caso regresar al cargo anterior y presenta renuncia. En todos estos eventos, ya sea que el empleado no supere el período de prueba, o que sea retirado por renuncia aceptada, debe regresar inmediatamente al empleo que venía desempeñando antes del concurso y de esa manera conserva su inscripción en la carrera administrativa (en este caso en la entidad del orden nacional).

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del CPACA. Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico 

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara 

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes 

 

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