Concepto 378121 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor
La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República. (...) Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000378121*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000378121
Fecha: 15/10/2021 02:21:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser Jefe de Control Interno de la misma entidad. RAD. 20212060627652 del 16 de septiembre de 2021.
En la comunicación de la referencia, informa que en la actualidad ocupa el cargo de Jefe de Control Interno en una Contraloría Territorial. Con base en esta información, consulta si tiene alguna inhabilidad para postularse al concurso de Contralor de la misma entidad.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a las inhabilidades para ser contralor municipal, la Constitución Política, en su Artículo 272, modificado por el Artículo 4° del Acto Legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019, señala:
“ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
(…)
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
(…).” (Subrayado fuera de texto).
Conforme al mandato constitucional, no podrá ser elegido contralor departamental, distrital y municipal quien haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Ahora bien, las entidades que integran la rama ejecutiva del nivel departamental, municipal y distrital, son:
- El sector central está conformado por la gobernación o la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.
- El sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.
Por su parte, la Contraloría General de la República, ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías y hace parte de los denominados órganos de fiscalización y control. Por ende, no integra la Rama Ejecutiva. En tal virtud, quien ejerce el cargo de Jefe de Control Interno en la Contraloría General de la República - Gerencia Colegiada Vichada, no es un empleado de una entidad que pertenece a la Rama Ejecutiva y por ello, la inhabilidad contenida en el Artículo 272 de la Carta no le cobija.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que quien ejerce el cargo de Jefe de Control Interno en la Contraloría, no se encuentra inhabilitado para participar en la convocatoria para elegir contralor en la misma entidad. No obstante, debido a las funciones que desarrolla como Jefe de Control Interno, en caso que supere satisfactoriamente el proceso de elección de Contralor y sea designado en este cargo, deberá declararse impedido en el evento que las funciones que ejerza constituyan un conflicto de interés con las que adelantó como Jefe de Control Interno.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: Harold Herreño
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4