Decreto 1663 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1663 de 2021

Fecha de Expedición: 06 de diciembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
- Subtema: Estructura Orgánica

Modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DECRETO 1663 DE 2021

 

(Diciembre 6)

 

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

En ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del Artículo 189 la Constitución Política y el Artículo 54 de la Ley 489 1998, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el Artículo 3 del Decreto 2094 de 2016, Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, la entidad tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de la pobreza y la pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el Artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, reglamentado por el Decreto 1690 de 2020, asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno nacional, entendidos éstos como los aportes del Estado otorgados, en carácter de subsidios directos y monetarios, a la población en situación de pobreza y de extrema pobreza.

 

Que en razón al Artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, la compensación del impuesto sobre las ventas-IVA y el Programa de Ingreso Solidario son ejecutados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

 

Que el Artículo 7 del Decreto Legislativo 812 de 2020 asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la creación, implementación y administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias, la cual estará integrada al Registro Social de Hogares y contendrá los datos de hogares e individuos que sean beneficiarios de las transferencias monetarias otorgadas por el Gobierno nacional.

 

Que para asumir las nuevas funciones asignadas por el Decreto Legislativo 812 de 2020, se requiere modificar la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -Prosperidad Social, ampliando las funciones de la Subdirección General de Programas y Proyectos y fortaleciendo la Dirección de Transferencias Monetarias con dos subdirecciones: Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas y Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas, encargadas de coordinar la ejecución y articulación de las políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación mediante el uso de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas.

 

Que el Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, dispuso integrar un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituye los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

 

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el Artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el Artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los Artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su estructura administrativa, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable mediante el radicado 20214000347371 del 21 de septiembre de 2021.

 

Que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable para modificar la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social mediante comunicación No. 2- 2021-011999 del 10 de marzo de 2021.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el Artículo 9 del Decreto 2094 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 9. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, tendrá la siguiente estructura:

 

1. Despacho del Director del Departamento

 

1.1.  Oficina de Control Interno

 

1.2. Oficina de Tecnologías de Información

 

1.3. Oficina Asesora de Planeación

 

1.4. Oficina Asesora Jurídica

 

1.5. Oficina Asesora de Comunicaciones

 

1.6. Oficina de Gestión Regional

 

2. Subdirección General para la Superación de la Pobreza

 

2.1. Dirección de Gestión y Articulación de la Oferta Social

 

2.2. Dirección de Acompañamiento Familiar y Comunitario

 

3. Subdirección General de Programas y Proyectos

 

3.1. Dirección de Transferencias Monetarias

 

3.1.1. Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas

 

3.1.2. Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas

 

3.2. Dirección de Inclusión Productiva

 

3.3. Dirección de Infraestructura Social y Hábitat

 

4. Secretaría General

 

4.1. Subdirección de Contratación

 

4.2. Subdirección de Operaciones

 

4.3. Subdirección Financiera

 

4.4. Subdirección de Talento Humano

 

5. Direcciones Regionales

 

6. Órganos de Coordinación y Asesoría

 

6.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

 

6.2. Comité Institucional de Gestión y Desempeño

 

6.3. Comisión de Personal"

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el Artículo 20 del Decreto 2094 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 20. Subdirección General de Programas y Proyectos. Son funciones de la Subdirección General de Programas y Proyectos, las siguientes:

 

1. Apoyar a la Dirección del Departamento en el diseño de las políticas para el mejoramiento de la calidad de vida, reducción de la vulnerabilidad y la inclusión productiva.

 

2. Coordinar, en el marco de sus competencias, la implementación de estrategias para el mejoramiento de la calidad de vida, la reducción de la vulnerabilidad, la superación de la pobreza, la pobreza extrema monetaria, la pobreza multidimensional y la estabilización socioeconómica para la inclusión social y la reconciliación.

 

3. Liderar el diseño, implementación y seguimiento de las políticas, planes, programas y proyectos de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas, inclusión productiva, seguridad alimentaria e infraestructura social y hábitat.

 

4. Definir los criterios de vinculación y promoción de beneficiarios y territorios para cada uno de los programas de competencia de la Subdirección y velar por su cumplimiento.

 

5. Definir y liderar la intervención integral, articulada y coordinada de los diferentes planes, programas y proyectos a cargo del Departamento.

 

6. Liderar el diseño de instrumentos y acciones de reconciliación de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y promover su implementación.

 

7. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.

 

8. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia."

 

ARTÍCULO 3. Modifíquese el Artículo 21 del Decreto 2094 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 21. Dirección de Transferencias Monetarias. Son funciones de la Dirección de Transferencias Monetarias, las siguientes:

 

1. Identificar, diseñar, formular, adoptar y coordinar políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de transferencias monetarias, que permitan mejorar la calidad de vida y reducir la vulnerabilidad de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

 

2. Identificar, diseñar y definir los instrumentos para la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias monetarias entregadas por el Departamento Administrativo.

 

3. Definir los mecanismos de pago de las transferencias monetarias y la bancarización de los beneficiarios de estas.

 

4. Elaborar y establecer los criterios de focalización, vinculación y promoción de beneficiarios para cada uno de los programas a cargo de la dependencia y velar por su cumplimiento, de acuerdo con los objetivos estratégicos establecidos por cada uno de ellos, que permitan mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

 

5. Liderar el diseño y definición de mecanismos de seguimiento, control y verificación administrativa, operativa y financiera de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias.

 

6. Dirigir el desarrollo, implementación, actualización, administración y mejoramiento continuo de la Plataforma de Transferencias Monetarias y articular las acciones requeridas para la integración con el Registro Social de Hogares.

 

7. Definir y desarrollar proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y social de los participantes, hogares y comunidades objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

 

8. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.

 

9. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia."

 

ARTÍCULO 4. Adiciónese el Artículo 21A al Decreto 2094 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 21A. Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas. Son funciones de la Subdirección de Transferencias Monetarias Condicionadas, las siguientes:

 

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de transferencias monetarias condicionadas, dirigidos a reducir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

 

2. Aplicar los instrumentos para la verificación del cumplimiento de requisitos para el acceso de los beneficiarios a las transferencias monetarias condicionadas, establecidas según los objetivos de los programas implementados.

 

3. Implementar, monitorear y controlar los mecanismos de pago de las transferencias monetarias condicionadas, estableciendo alternativas que garanticen la optimización de los recursos y facilidades operativas para su recepción por parte de los beneficiarios, con el fin de mejorar las condiciones de vulnerabilidad de la población.

 

4. Aplicar los criterios de focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de los beneficiarios para cada uno de los programas sociales de las transferencias monetarias condicionadas y velar por su cumplimiento.

 

5. Implementar los mecanismos de seguimiento, control y verificación administrativa, operativa y financiera de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias condicionadas.

 

6. Identificar y definir los mecanismos de articulación con las entidades territoriales en las cuales se ejecutan los programas de transferencias monetarias condicionadas, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

 

7. Establecer los mecanismos a través de los cuales los programas de transferencias monetarias condicionadas se articulan y hacen parte del sistema de protección social.

 

8. Proponer desarrollos funcionales a la Dirección de Transferencias Monetarias, en la operación y administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias y en la articulación de acciones para la integración con el Registro Social de Hogares en atención a los planes, programas y proyectos de la dependencia en cuanto a las transferencias monetarias condicionadas.

 

9. Apoyar la formulación y desarrollo de los planes, proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y social de los participantes, hogares y comunidades objeto de las transferencias monetarias condicionadas en el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

 

10. Promover el mejoramiento continuo de los programas de transferencias monetarias condicionadas, específicamente en lo relacionado con los aspectos operativos, estratégicos y de resultados frente a los objetivos establecidos por el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

 

11. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la dependencia.

 

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia."

 

ARTÍCULO 5. Adiciónese el Artículo 21B al Decreto 2094 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 21B. Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas. Son funciones de la Subdirección de Transferencias Monetarias no Condicionadas, las siguientes:

 

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de transferencias monetarias no condicionadas, dirigidos a reducir la vulnerabilidad y mejorar la calidad de vida de la población objeto del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

 

2. Aplicar los instrumentos para la verificación del cumplimiento de requisitos para el acceso de los beneficiarios a las transferencias monetarias no condicionadas, establecidas según los objetivos de los programas implementados.

 

3. Aplicar los criterios de focalización, vinculación, permanencia, retiro y priorización de los beneficiarios para cada uno de los programas sociales de las transferencias monetarias no condicionadas y velar por su cumplimiento.

 

4. Implementar, monitorear y controlar los mecanismos de pago de las transferencias monetarias no condicionadas, de acuerdo con los objetivos de los programas o estrategias y según las características de la población objeto de estos, con el fin de garantizar el acceso efectivo a los beneficios.

 

5. Implementar los mecanismos de seguimiento, control y verificación administrativa, operativa y financiera de los planes, programas y proyectos de transferencias monetarias no condicionadas.

 

6. Identificar y definir los mecanismos de articulación con las entidades territoriales en las cuales se ejecutan los programas de transferencias monetarias no condicionadas, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

 

7. Determinar los mecanismos a través de los cuales los programas de transferencias monetarias no condicionadas se articulan y hacen parte del sistema de protección social.

 

8. Apoyar la formulación y desarrollo de planes, proyectos y estrategias para fomentar el capital humano y social de los participantes, hogares y comunidades objeto de las transferencias monetarias no condicionadas en el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

 

9. Proponer desarrollos funcionales a la Dirección de Transferencias Monetarias, en la creación, operación y administración de la Plataforma de Transferencias Monetarias y en la articulación de acciones para la integración con el Registro Social de Hogares en atención a los planes, programas y proyectos de la dependencia en cuanto a las transferencias monetarias no condicionadas.

 

10. Promover el mejoramiento continuo de los programas de transferencias monetarias no condicionadas, específicamente en lo relacionado con los aspectos operativos, estratégicos y de resultados frente a los objetivos establecidos por el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

 

11. Promover y desarrollar continuamente la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.

 

12. Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dependencia."

 

ARTÍCULO 6. Modifíquese el Artículo 30 del Decreto 2094 de 2016, el cual quedará así:

 

"Artículo 30. Órganos Internos de Coordinación y Asesoría. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social contará con los siguientes órganos de coordinación y asesoría: Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, Comité Institucional de Gestión y Desempeño y, Comisión de Personal, y las demás instancias que internamente la entidad considere para la ejecución de su objeto, bajo los parámetros de buen gobierno, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. La composición y funciones de los órganos de coordinación y asesoría se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia aplicable para cada uno de ellos."

 

ARTÍCULO 7. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 2094 de 2016 y las demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los, 06 días del mes de diciembre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA ·PROSPERIDAD SOCIAL

 

SUSANA CORREA BORRERO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

 

NERIO JOSÉ ALVIS