Concepto 331381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 331381 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Registro Público de Empleados Públicos de Carrera

El empleado de carrera perteneciente a una entidad del orden nacional que pasa posteriormente al orden territorial, cuyo empleo del nivel profesional cambia de código y de grado, o que siendo del nivel asistencial pasa al nivel técnico, conserva sus derechos de carrera administrativa, y en este caso, el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, de la entidad en la cual están vinculados los empleados de carrera, deberá solicitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la actualización de la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa, y la notificación de la actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el Registro Público de Carrera

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20216000331381*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000331381

 

Fecha: 09/09/2021 10:31:09 a.m.

 

Bogotá D. C.,

 

REF.: EMPLEO. Actualización de inscripción en el Registro Público de Empleados Públicos de Carrera. RAD.: 20219000615992 del 08-09-2021.

 

Acuso recibo comunicación, mediante la cual informa que, un funcionario de carrera administrativa está vinculado en una entidad del orden Nacional, la cual pasa al Nivel Territorial.

 

Con base en la anterior información consulta sobre qué sucede con su carrera administrativa si está como Profesional Universitario y pasa al Territorial con el mismo cargo pero codigos y grados diferentes; debe seguir nuevos tramites, siendo que la Resolucion de Carrera está con codigos y grados del Nivel Nacional; en qué  Resolucion se debe apoyar para sustentar esta pregunta; si el funcionario está como Auxiliar Administrativo Nivel Nacional y pasa al Territorial como Tecnico Administrativo, qué sucede con su carrera admiistrativa.

 

Sobre el tema se precisa que, la Ley 909 de 2004 establece:

 

“ARTÍCULO 35Notificación de la inscripción y actualización en carrera. La notificación de la inscripción y de la actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el Registro Público.

 

La decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil que niegue la inscripción o la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa se efectuará mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al interesado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo.

 

Contra las anteriores decisiones procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, presentará, tramitará y decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el citado Código.”

 

Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.7.3 Presentación de solicitudes de inscripción o de actualización. Las solicitudes de inscripción o de actualización serán presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil únicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces de la entidad en donde el empleado presta sus servicios.

 

(Decreto 1227 de 2005, art. 46)

 

(Ver Ley 909 de 2004, art. 35)

 

ARTÍCULO 2.2.7.4 Actualización de inscripción en el Registro Público. Al empleado inscrito en carrera administrativa que cambie de empleo por ascenso, traslado, incorporación, reincorporación, se le deberá actualizar su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

 

En los términos de las disposiciones transcritas, las solicitudes de inscripción o de actualización serán presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil únicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces de la entidad en donde el empleado presta sus servicios; y al empleado inscrito en carrera administrativa que cambie de empleo por ascenso, traslado, incorporación, reincorporación, se le deberá actualizar su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.

 

Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en el presente caso, el empleado de carrera perteneciente a una entidad del orden nacional que pasa posteriormente al orden territorial, cuyo empleo del nivel profesional cambia de código y de grado, o que siendo del nivel asistencial pasa al nivel técnico, conserva sus derechos de carrera administrativa, y en este caso, el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, de la entidad en la cual están vinculados los empleados de carrera, deberá solicitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, la actualización de la inscripción en el Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa, y la notificación de la actualización en la carrera administrativa se cumplirá con la anotación en el Registro Púlico de Carrera.

 

En el evento que la decisión de la Comisión Nacional del Servicio Civil sea la de negar la actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa, deberá hacerlo mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al interesado, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y contra dicha decisión procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá, presentará, tramitará y decidirá de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Código.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara

 

Revisó: Harold I. Herreño Suarez

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4