Concepto 328041 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Liquidación
De acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Trabajo y la jurisprudencia de las altas Cortes, la liquidación y el pago de las prestaciones sociales se hace tomando todos los meses como sí estos fueran de 30 días, como consecuencia el año sería de 360 días para los mismos efectos.
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000328041
Fecha: 07/09/2021 12:18:32 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRESTACIONES SOCIALES - Liquidación de las prestaciones sociales. Radicado No. 20212060591662 de fecha 23 de agosto de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, allegada a esta dirección por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, donde traslada por competencia su petición presentada a esa entidad, en la cual solicita: “concepto u aclaración con respecto al procedimiento de la liquidación, reconocimiento, pago de la nómina y prestación sociales a los empleados públicos y trabajadores oficiales, con respecto, así se debe liquidar con 360 días o 365 días como factor de operación”; al respecto me permito manifestarle lo siguiente;
Sea lo primero señalar que aun cuando la legislación laboral no consagra norma expresa que ordene pagar 30 días de salario mensual, el Ministerio del Trabajo mediante concepto 53034 del 31 de marzo de 2014 estableció que:
“Por analogía con el Derecho Comercial se considera en principio para todos los efectos que el mes laboral tiene 30 días. Tanto es así, que aún para la liquidación de prestaciones sociales, no se hacen distinciones al respecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación, con fecha de septiembre 16 de 1958, en los siguientes términos:
‘Entre los diversos sistemas usados para efectuar la liquidación de la cesantía, figuran dos, que por conducir a igual resultado numérico, sin indiferentes, a saber: 1°) Sumar los días de los meses trabajados, tomando el número de jornadas, conocidos como "designación calendario" (enero 31 días, febrero 28, marzo 30, etc.), y dividir por 365. 2°) Tomar los meses trabajados como si fueran todos de 30 días y dividir por 360. Se llega con precisión a un idéntico resultado numérico’.
En igual sentido, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, con fecha de 4 de marzo de 1999 en el expediente No. 12.503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310, en los que manifestó que:
‘El año que ha tenerse en cuenta para efectos de jubilación es el de 360 días, por cuanto éstos representan los remunerados al personal vinculado estatutariamente y, además, porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales, vale decir que para tener derecho a la pensión de jubilación se requiere haber trabajado 360X20., lo que equivale a 7200 días’.
Concluye el Consejo de Estado lo siguiente:
‘En el campo privado el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo contempla de manera enfática que, el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal, así si para el salario mensual se toma en cuenta el mes de 30 días, lo que multiplicado por doce (12) meses que componen a un año equivale a 360 días, es lógico, indiscutible y correcto, que la misma regla deba aplicarse para las cotizaciones’.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que aunque el Código Sustantivo del Trabajo expresamente no regula que el mes sea considerado como de 30 días, en la mayoría de los artículos para liquidar las prestaciones sociales se han tomado todos los meses con 30 días
(…)”
(Negrilla propia).
Así las cosas y en aras de atender su interrogante, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Trabajo y la jurisprudencia de las altas Cortes, la liquidación y el pago de las prestaciones sociales se hace tomando todos los meses como sí estos fueran de 30 días, como consecuencia el año sería de 360 días para los mismos efectos.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: César Pulido.
Revisó. Harold Herreño.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015