Decreto 1482 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1482 de 2021

Fecha de Expedición: 17 de noviembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROGRAMAS NACIONALES DE INTERÉS GENERAL
- Subtema: Atención de Desastres Nacional

Prorroga la situación de Desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declarada mediante el Decreto No 1472 del 18 de noviembre de 2020.

SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
- Subtema: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

Prorroga la situación de Desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declarada mediante el Decreto No 1472 del 18 de noviembre de 2020.

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DECRETO 1482 DE 2021

 

(Noviembre 17)

 

Por el cual se prorroga la situación de Desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina declarada mediante el Decreto No 1472 del 18 de noviembre d 2020.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020 declaró la existencia de una situación de Desastre Departamental en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo.

 

Que en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, se elaboró el respectivo Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012 y siguiendo los lineamientos y líneas de acción señaladas en el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 1472 de 2020.

 

Que el día 12 de noviembre de 2021 el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, conforme lo consagrado en el parágrafo 2 del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, presentó ante el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo un informe de evaluación y seguimiento de la ejecución del Plan de Acción Específico para la Recuperación en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos.

 

Que tomando en cuenta los avances del Plan de Acción, según el informe de evaluación y seguimiento, el doctor Eduardo José González Angulo, Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, dejó a consideración del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo la solicitud de prorrogar la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020.

 

Que atendiendo a la presentación del informe de evaluación y seguimiento al Plan de Acción Específico para la recuperación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por parte del Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, en sesión del 12 de noviembre de 2021, consideró que no estaban dadas las condiciones para el retorno a la normalidad y que es necesario continuar con la ejecución del Plan de Acción Específico para la recuperación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos hasta la culminación de cada una de las líneas de acción en él contempladas a fin de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por el evento natural, por lo que emitió concepto favorable para prorrogar la situación de desastre en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos.

 

Que conforme lo consagra el parágrafo único del artículo 64 de la Ley 1523 de 2012, el Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo, podrá prorrogar la situación de desastre declarada por una vez y hasta por el mismo término.

 

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, una vez declarada una situación de desastre, en la misma norma se determinará el régimen aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre, y en tal medida, se aplicará un régimen normativo especial que contempla disposiciones excepcionales en materia de contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos, ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres, reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible, administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

 

Que es de interés del Gobierno nacional, continuar con la ejecución del Plan de Acción Específico, de tal manera que se realice en el menor tiempo posible la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Prórroga de la situación de desastre. Prorrogar la situación de desastre en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, declarada mediante el Decreto 1472 de 2020, por el término de doce (12) meses.

 

PARÁGRAFO. Durante la prórroga de la situación de desastre mantendrán vigencia las normas especiales habilitadas mediante el Decreto 1472 de 2020.

 

ARTÍCULO 2. Plan de Acción Específico. El Plan de Acción Específico de que trata el artículo 4 del Decreto 1472 de 2020, continuará ejecutándose y podrá ajustarse conforme a las necesidades y situaciones que puedan presentarse en el curso de su realización. Para el efecto, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, definirá lo pertinente.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de noviembre de 2021

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

VICTOR MANUEL MUÑOZ RODRÍGUEZ