Concepto 325191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 325191 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de septiembre de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Areas de la Salud

El título de Trabajo Social no pertenece a las áreas de conocimiento de la salud, económicas, administrativas o jurídicas sino al área de las ciencias sociales y humanas, por lo que de conformidad con lo exigido en el artículo 22 del Decreto 785 de 2005, no se podría nombrar a un profesional de Trabajo Social como secretario de salud municipal.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos

El título de Trabajo Social no pertenece a las áreas de conocimiento de la salud, económicas, administrativas o jurídicas sino al área de las ciencias sociales y humanas, por lo que de conformidad con lo exigido en el artículo 22 del Decreto 785 de 2005, no se podría nombrar a un profesional de Trabajo Social como secretario de salud municipal.

*20216000325191*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000325191

 

Fecha: 03/09/2021 03:58:54 p.m.

 

 

Bogotá D.C. 

 

REF: EMPLEO. Requisitos. Requisitos para ser secretario de salud en un municipio de sexta categoría. RAD.: 20219000583172 del 17 de agosto de 2021. 

Reciba un cordial saludo, 

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si un trabajador social puede ser secretario de salud en un municipio de sexta categoría, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

 

El Decreto 785 de 2005, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, establece: 

 

“ARTÍCULO 22. Requisitos para el ejercicio de los empleos que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud. Para el desempeño de los empleos correspondientes al sistema de seguridad social en salud a que se refiere el presente decreto, se deberán acreditar los siguientes requisitos: 

 

22.1 Director Local de Salud y Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a departamentos, distritos y municipios de categorías especial y primera 

 

Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas y título de postgrado en salud pública, administración o gerencia hospitalaria u otros en el campo de la administración en salud. (…) 

 

22.2 Dirección Local de Salud de los demás municipios 

 

Estudios: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas o jurídicas. Experiencia: Dos (2) años de experiencia profesional en el sector salud. (…) 

 

ARTÍCULO 23. Disciplinas académicas. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. 

 

En todo caso, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica.” (Subrayado nuestro) 

 

De acuerdo con lo dispuesto en la norma precitada, para el ejercicio del empleo de Secretario Seccional o Local de Salud correspondiente a municipios de segunda a sexta categoría, se requiere, mínimo: Título profesional en áreas de la salud, económicas, administrativas, o jurídicas y experiencia profesional de dos (2) años en el sector salud. 

 

Ahora bien, el Decreto 1083 de 2015 en cuanto a las disciplinas académicas y núcleos del conocimiento establece: 

 

ARTÍCULO 2.2.3.5 Disciplinas académicas. Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, de que trata el Artículo 23 del Decreto Ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación: 

 

AREA DEL CONOCIMIENTO NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO 

 

(…) 

 

CIENCIAS DE LA SALUD Bacteriología 

 

Enfermería 

 

Instrumentación Quirúrgica 

 

Medicina 

 

Nutrición y Dietética 

 

Odontología 

 

Optometría, Otros Programas de Ciencias de la

 

Salud 

 

Salud Pública 

 

Terapias 

 

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS Antropología, Artes Liberales 

 

Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y

 

Humanas 

 

Ciencia Política, Relaciones Internacionales 

 

Comunicación Social, Periodismo y Afines 

 

Deportes, Educación Física y Recreación 

 

Derecho y Afines 

 

Filosofía, Teología y Afines 

 

Formación Relacionada con el Campo Militar o

 

Policial 

 

Geografía, Historia 

 

Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y

 

Afines 

 

Psicología 

 

Sociología, Trabajo Social y Afines 

 

ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES 

 

(…) 

 

Administración Contaduría Pública Economía 

 

PARÁGRAFO 1. Corresponderá a los organismos y entidades de orden territorial, a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.(…)” (Destacado Nuestro) 

 

Así las cosas, una vez analizada la normativa que regula la materia, y dando respuesta a su interrogante, se observa que el título de Trabajo Social no pertenece a las áreas de 

 

conocimiento de la salud, económicas, administrativas o jurídicas sino al área de las ciencias sociales y humanas, por lo que de conformidad con lo exigido en el Artículo 22 del Decreto 785 de 2005, no se podría nombrar a un profesional de Trabajo Social como secretario de salud municipal. 

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

 

Cordialmente, 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

 

Director Jurídico 

 

Proyectó: Melitza Donado. 

 

Revisó: Harold Herreño. 

 

Aprobó: Armando López C. 

 

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