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 Sentencia C-042 de 2021 Corte Constitucional - Gestor Normativo - Función Pública

Sentencia C-042 de 2021 Corte Constitucional

Fecha de Expedición: 25 de febrero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO
- Subtema: Facultades Concejos Municipales

La Corte Constitucional declara EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el inciso segundo del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”. La sala indicó que el aporte solidario destinado a subsidiar el servicio público de acueducto, alcantarillado y aseo de los estratos 1, 2 y 3 es un tributo de la categoría impuesto territorial con destinación específica. La tarifa del impuesto territorial denominado aporte solidario le corresponde a los concejos municipales y/o distritales en virtud de lo establecido por el artículo 338 de la Constitución, que le asigna a dichas corporaciones la facultad de fijar directamente las tarifas de los impuestos territoriales. Así mismo el parágrafo 1º del artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 le asigna competencia a los concejos para establecer los factores a cobrar por el aporte solidario


La sentencia actualizada se encuentra disponible en la entidad que la origina

Puede verificar esta información en la página de la Relatoría de la Corte Constitucional haciendo clic en el enlace a continuación:

Sentencia C-042 de 2021 Corte Constitucional