Concepto 337241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de septiembre de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
No es procedente que durante el periodo de prueba se asignen funciones adicionales o diferentes de las que se establecieron en la convocatoria que se adelantó para la provisión del empleo.
*20216000337241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000337241
Fecha: 14/09/2021 09:20:08 a.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de Prueba. EMPLEO. Asignación de funciones ¿Pueden asignarse nuevas funciones a un funcionario durante el periodo de prueba? Rad: 20219000604422 del 31 de agosto de 2021.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si pueden asignarse nuevas funciones durante el periodo de prueba; al respecto, me permito manifestar:
El Artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:
“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto)”.
De acuerdo con la norma transcrita, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen o encargue de funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar o encargar de funciones, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba, como tampoco se podrá realizar movimiento alguno dentro de la planta de personal, pues el nuevo empleado público deberá permanecer durante el periodo de prueba, en la dependencia relacionada en la oferta pública del respectivo empleo.
Anotado lo anterior, esta Dirección Jurídica concluye frente a sus interrogantes:
1. No es procedente que durante el periodo de prueba se asignen funciones adicionales o diferentes de las que se establecieron en la convocatoria que se adelantó para la provisión del empleo.
2. La norma señala que no podrán asignarse funciones deferentes a las establecidas en la convocatoria, pero no hace referencia a las pactadas en los compromisos laborales; en tal sentido, se considera que siempre que las funciones estén dentro de las referidas en la convocatoria, el empleado podrá desempeñarlas durante el periodo de prueba.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: Harold Herreño Suarez
Aprobó: Armando López
11602.8.4