Concepto 272111 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
*20216000272111*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000272111
Fecha: 29/07/2021 09:56:15 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Diputado. Inhabilidad para ser elegido por ser hermano de alcalde municipal. 20212060484782 del 22 de junio de 2021.
El Consejo Nacional Electoral, mediante su oficio No. CNE-AJ-2021-0644 del 21 de julio de 2021, remitió a este Departamento su solicitud, mediante el cual solicita le sean absueltas las siguientes inquietudes:
“1. Emítase concepto: teniendo en cuenta los presupuestos de hecho y derecho de que mi hermano actualmente ejerce la dignada de Alcalde Municipal de Neiva periodo 2021-2023; emítase concepto jurídico que si tengo alguna INHABILIDAD DE INCOMPATIBILIDAD para ser candidato a la asamblea Departamental del Huila y elegido Diputado de esta misma corporación para el periodo 2024-2027, por el mismo partido o movimiento político al que le dio el aval a mi hermano para ser alcalde.
2. Emítase concepto: teniendo en cuenta los presupuestos de hecho y derecho de que mi hermano actualmente ejerce la dignada de Alcalde Municipal de Neiva periodo 2021-2023; emítase concepto jurídico que si tengo alguna INHABILIDAD DE INCOMPATIBILIDAD para ser candidato a la asamblea Departamental del Huila y elegido Diputado de esta misma corporación para el periodo 2024-2027, por un partido o movimiento político diferente al que le dio el aval a mi hermano para ser alcalde.
3. Emítase concepto: teniendo en cuenta los presupuestos de hecho y derecho versan sobre mi como ciudadano y de mi hermano como Alcalde Municipal de Neiva periodo 2021-2023; respetuosamente solicito que emita concepto jurídico que si tengo alguna INHABILIDAD DE INCOMPATIBILIDAD para ser candidato a la asamblea Departamental del Huila y elegido Diputado de esta misma corporación para el periodo 2024-2027.”
Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle que las preguntas contenidas en los puntos 1 y 2, fueron remitidas al Ministerio del Interior, entidad competente para absolverlas, mediante el oficio No. 20216000229541 del 29 de junio de 2021, que se adjunta al presente oficio.
En cuanto a la consulta contenida en el numeral tercero, esta Dirección atendió su solicitud mediante el concepto con radicado No. 20216000229621 del 29 de junio de 2021, que igualmente se anexa al presente oficio, y en el que se concluyó lo siguiente:
“En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección Jurídica el hermano de un alcalde no se encuentra inhabilitado para inscribirse como candidato a la Asamblea Departamental, toda vez que las inhabilidades descritas en el artículo 33 de la Ley 617 de 2000, se refieren al Departamento como entidad pública y sus institutos y entidades descentralizadas, y no al aspecto territorio, como se indicó. El hermano del aspirante al cargo de Diputado, como alcalde municipal, ejerce autoridad política, administrativa y civil en su municipio y no en el departamento ni en uno de sus institutos y entidades descentralizadas.”
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Se anexa lo anunciado
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4