Concepto 314001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 314001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 26 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Judicante

Señala la norma, que por cada dependencia de la entidad serán nombrados hasta tres (3) auxiliares jurídicos ad honórem (judicantes), sin perjuicio de la facultad que corresponde al Procurador General de la Nación su redistribución cuando las cargas laborales así lo ameriten.

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000314001

 

Fecha: 26/08/2021 10:38:23 a.m.

Bogotá, D.C.,

 

REF: Judicatura. Número de estudiantes que pueden prestar sus servicios de judicatura en la Procuraduría General de la Nación.

 

En atención a su solicitud, mediante la cual consulta por el número de estudiantes que pueden prestar sus servicios de judicatura en la Procuraduría General de la Nación; así como si se considera procedente que en la Procuraduría General de la Nación se vinculen judicantes en modalidad distinta a los auxiliares jurídicos establecidos en la Ley 878 de 2004, le indico lo siguiente:

 

De manera inicial, es preciso tener en cuenta que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 279 de la Constitución Política, mediante ley de la República se determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación, la cual regula lo atinente al ingreso y concurso de méritos y al retiro del servicio, a las inhabilidades, incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración y al régimen disciplinario de todos los funcionarios y empleados de dicho organismo.

 

En desarrollo del anterior postulado Superior, se expidió, en virtud de facultades extraordinarias, el Decreto Ley 262 de 2000, mediante el cual se modifica la estructura y organización de la entidad, se modifica el régimen de carrera, el de inhabilidades e incompatibilidades y se regulan las situaciones administrativas de sus servidores públicos.

 

De otra parte, mediante la expedición de la Ley 878 de 2004, el Congreso de la República establece la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación para el desempeño de la judicatura voluntaria para los egresados de la carrera de derecho, en la que se determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO . Autorízase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación.

 

Quien preste este servicio, no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado. Sin embargo, desarrollará sus funciones en calidad de servidor público y estará sujeto al mismo régimen contemplado para los demás funcionarios de la entidad.

 

(…)

 

ARTÍCULO . Los egresados de las facultades de derecho reconocidas oficialmente que hayan aprobado todas las asignaturas, podrán ser nombrados por el Procurador General de la Nación en las distintas dependencias de la entidad, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7º numeral 40 del Decreto 262 de 2000. En ningún momento se suprimirán los exámenes preparatorios.

 

Por cada dependencia serán nombrados hasta tres (3) auxiliares jurídicos ad honórem, sin perjuicio de la facultad que corresponde al Procurador General de la Nación de redistribuirlos cuando las cargas laborales así lo ameriten.

 

PARÁGRAFO. A iniciativa del Procurador General de la Nación, las Facultades de Derecho de las universidades reconocidas oficialmente, remitirán los listados correspondientes de los estudiantes que, de acuerdo con los méritos académicos, deban ser tenidos en cuenta para la escogencia como auxiliares jurídicos ad honórem en esta entidad.”

 

De acuerdo con lo anterior, mediante ley de la República se faculta de manera expresa para que los egresados de la carrera de derecho realicen en la Procuraduría General de la Nación la prestación de servicio de auxiliar jurídico ad honórem para el desempeño de la judicatura voluntaria, quienes no recibirán remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado.

 

Señala igualmente la norma, que por cada dependencia de la entidad serán nombrados hasta tres (3) auxiliares jurídicos ad honórem (judicantes), sin perjuicio de la facultad que corresponde al Procurador General de la Nación su redistribución cuando las cargas laborales así lo ameriten.

 

Se debe tener en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Artículo 7 del mencionado Decreto Ley 262 de 2000, entre otras, es función del Procurador General de la Nación expedir actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley.

 

En desarrollo de la mencionada norma, la Procuraduría General de la Nación, determinó que los egresados de las facultades de derecho oficialmente reconocidas, podrán postularse para realizar la práctica jurídica (judicatura) Ad honórem en la entidad, con el fin de obtener su título de abogado; donde encontrarán un escenario en el sector público, apropiado para poner en práctica sus conocimientos en derecho, adquirir experiencia profesional y promover la función social del Derecho, para tal efecto expidió la Resolución 164 de 2015 mediante la cual contempla:

 

ARTÍCULO QUINTO: Asignación por Dependencias. Por regla general a ninguna dependencia de la Procuraduría General de la Nación, que desarrolle funciones jurídicas, se le asignará mas de un (1) auxiliar jurídico, pero previa justificación del jefe de dependencia, podrán gestionar hasta dos (2) judicantes más….

 

ARTÍCULO SEXTO: Asignación de Funciones: Los auxiliares jurídicos ad honorem se desempeñarán en las áreas de intervención judicial, actuaciones disciplinarías, preventivas y demás de naturaleza jurídica según las actividades de la dependencia donde sean nombrados.”

 

De acuerdo con lo anterior, se tiene que, en el marco jurídico actual, la prestación de la judicatura ad honórem en la Procuraduría General de la Nación se encuentra prevista en la Ley 878 de 2004 y la Resolución 164 de 2015, en la que se establece de manera expresa que la judicatura (auxiliar jurídico) ad honorem se adelanta sin recibir remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado, se efectúa con el fin de obtener el título de abogado y podrá realizarse máximo hasta por tres judicantes “por dependencia”.

 

Con el fin de determinar qué significa dependencia, se considera procedente traer a colación la definición brindada por la Dirección de Desarrollo Organizacional de este Departamento, en el que manifiesta que, por dependencia se entiende aquella que, de conformidad con las normas orgánicas vigentes le ha asignado funciones determinadas para contribuir en el eficaz, eficiente y efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad, que permitan lograr la satisfacción de las necesidades de los grupos de valor.

 

Para considerar las dependencias de una entidad, será necesario revisar el acto administrativo de estructura vigente de la entidad.

 

Ahora bien, con el fin de determinar el número de judicantes (auxiliares jurídicos) que pueden prestar sus servicios en la Procuraduría, se hace necesario conocer el número de dependencias “que cumplen funciones jurídicas en la entidad”, para tal efecto se tendrá en cuenta el Artículo del Decreto Ley 262 de 2000, y las funciones de cada una de las dependencias formales allí prevista. Como apoyo, podrá referirse al documento publicado en el link https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/190828-funciones-dependencias-PGN.pdf, mediante el cual se determinan las dependencias de la entidad y, adicionalmente, se deberá tener en cuenta las funciones de cada una de ellas prevista en el Decreto Ley 262 de 2000.

 

En relación con las dependencias y a propósito del Artículo del mencionado Decreto Ley 262 de 2000 y el documento publicado por la jefatura del Ministerio Público, se hace necesario tener en cuenta que la entidad cuenta con las siguientes dependencias:

 

1. DESPACHO PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

2. PROCURADOR AUXILIAR PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

 

3. PROCURADOR AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS

 

4. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES

 

5. OFICINA JURÍDICA

 

6. OFICINA SISTEMAS

 

7. DESPACHO DEL VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

8. DIVISIÓN DE REGISTRO

 

9. SALA DISCIPLINARIA

 

10. INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

 

11. SECRETARÍA GENERAL

 

12. DIVISIÓN CENTRO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

 

13. VEEDURÍA Y CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

 

14. PROCURADURÍAS REGIONALES

 

15. PROCURADURÍAS DELEGADAS PREVENTIVAS

 

16. PROCURADURÍAS DELEGADAS DISCIPLINARIAS

 

17. PROCURADURÍAS DELEGADAS DE INTERVENCIÓN

 

18. PROCURADURÍAS JUDICIALES.

 

19. PROCURADURÍAS DISTRITALES Y PROVINCIALES

 

Del anterior listado, la entidad deberá determinar el número de procuradurías regionales, procuradurías delegadas preventivas, procuradurías delegadas disciplinarias, procuradurías delegadas de intervención, procuradurías judiciales, así como el número de procuradurías distritales y provinciales que hacen parte de la estructura organizacional de la entidad.

 

Cumplido el anterior ejercicio, la entidad deberá multiplicar por tres para determinar el número de judicantes (auxiliares jurídicos) que pueden prestar sus servicios, de acuerdo con lo previsto en la Ley 878 de 2004 y la Resolución 164 de 2015.

 

Finalmente, se considera importante indicar que, en criterio de esta Dirección Jurídica, de lo previsto en el epígrafe, así como en los Artículos 3° y 7° de la citada Ley 878 de 2004 y en el numeral 1° de los considerandos de la Resolución 164 de 2015, para los precisos efectos previstos en estas normas, los conceptos de auxiliar jurídico y judicante son sinónimos.

 

Una vez efectuado el ejercicio, se deberá expedir el correspondiente acto administrativo por parte de la Procuradora General de la Nación.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: Armando López Cortes

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4