Concepto 216591 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
"No se encuentra disposición vigente que establezca recursos contra la decisión de la administración de negar el traslado de un empleado público; por cuanto, el mismo procede a orden del nominador según las necesidades del servicio."
*20216000216591*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000216591
Fecha: 18/06/2021 05:48:32 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: MOVIMENTOS DE PERSONAL. Traslado. Recursos contra el acto administrativo que niega un traslado. Radicado: 20219000443132 del 25 de mayo de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sea resuelta la siguiente pregunta:
“(…) acerca de la forma como una entidad pública debe responder a una solicitud de traslado de sede de trabajo. Lo anterior por cuanto el INPEC (entidad donde laboro) me comunicó que mi pretensión era negada, a lo cual interpuso un recurso de reposición. La Junta de Traslados me contesta que como la respuesta se hizo a través de un COMUNICADO, este no admite recurso alguno, lo cual a mi juicio es violatorio al Debido Proceso” (copiado del original).
FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO
La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:
El Decreto 407 de 1994, «Por el cual se establece el régimen de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario»,regula, entre otras, al traslado como una de las situaciones administrativas en la que se pueden encontrar los empleados del INPEC. Al respecto, el artículo 24, lo define así:
ARTÍCULO 24. TRASLADO. Se produce traslado cuando el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, mediante Resolución, prevé en forma permanente con un miembro del Instituto, un cargo vacante a nivel similar en un establecimiento carcelario, asignándole funciones afines a las que desempeña en el establecimiento de origen. Así mismo, cuando es llamado a adelantar curso para ascenso.
Una vez notificado oficialmente el interesado, éste cumplirá la disposición de traslado en los siguientes términos máximos:
a) Dentro de los doce (12) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, si cumplen funciones directivas o de manejo;
b) Dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha de la notificación oficial, en los demás casos;
c) Inmediatamente, cuando se trate de urgentes motivos de orden público penitenciario u otras razones de conveniencia institucional determinadas por el ordenador del traslado.
Sobre la figura del traslado, el Consejo de Estado a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil en concepto radicado con el número 1047 del 13 de noviembre de 1997, señala:
(...)
El traslado procede por necesidades del servicio, “siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado”; también a solicitud del funcionario interesado, sí el movimiento no perjudica al servicio. Es decir, cuando el traslado se origina en la administración no puede conllevar condiciones desfavorables al servidor, y cuando proviene de la iniciativa del empleado interesado, no puede serlo en detrimento del servicio.
Las normas que regulan el régimen de traslados son comunes tanto para los funcionarios de libre nombramiento y remoción como para los de carrera administrativa, en lo que no resulte incompatible con los estatutos de carreras especiales, porque se trata de disposiciones sobre administración de personal y no propiamente de carrera.
Conforme a lo anterior, a diferencia de la planta de personal estructural, la planta de personal global consiste en la relación detallada de los empleos requeridos para el cumplimiento de las funciones de una entidad, sin identificar su ubicación en las unidades o dependencias que hacen parte de la organización interna de la institución. Por lo tanto, tratándose de una entidad con planta global, permite determinar los empleos que se requieren en la respectiva entidad, sin que sean designados a una dependencia en particular, lo que permite que sean movidos de una dependencia a otra de acuerdo con las necesidades de la entidad, logrando así una administración más ágil y dinámica con una mejor utilización del recurso humano; es decir, cuando se cuenta con una planta global resulta viable que se reubique a los funcionarios que sea necesario, teniendo en cuenta que no se pueden desconocer las funciones propias de los empleos.
En este orden de ideas, se puede concluir que la figura del traslado, cuando procede por iniciativa de la administración, tiene como finalidad garantizar las necesidades del servicio, y también procede a solicitud del funcionario interesado, siempre que no perjudique las necesidades del servicio, y en todo caso, el movimiento no debe conllevar condiciones desfavorables al servidor.
RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO
Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, una vez revisada la normativa vigente sobre administración de personal no se encuentra alguna disposición vigente que establezca recursos contra la decisión de la administración de negar el traslado de un empleado público; por cuanto, el mismo procede a orden del nominador según las necesidades del servicio.
NATURALEZA DEL CONCEPTO
Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4