Concepto 197451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 197451 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Practicas Laborales

"La Ley 2039 de 2020 aplica para las vinculaciones que se efectúen a partir de su vigencia, toda vez que la ley tiene por objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y dictar disposiciones que aseguren su implementación, en concordancia con el artículo 45 de la Constitución Política"

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*20216000197451*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000197451

 

Fecha: 02/06/2021 06:05:17 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEO- Prácticas laborales. Ley 2039 de 2020.  Radicación No.  20219000447622 de fecha 27 de Mayo de 2021. 

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si es factible que la Ley 2039 de 2020 cobije situaciones consolidadas con anterioridad a la expedición de la norma en comento, es decir, se puede considerar como experiencia laboral para acreditar el cumplimiento de requisitos las prácticas laborales realizadas antes de haberse emitido la citada ley, y si, además, es posible considerar como experiencia aquellas prácticas que se hayan realizado antes de la culminación de los estudios académicos correspondientes, me permito manifestarle lo siguiente:

 

La Ley 2039 de 2020 consagra:

 

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y dictar disposiciones que aseguren su implementación, en concordancia con el artículo 45 de la Constitución Política y los convenios internacionales firmados por Colombia que dan plena garantía a los derechos de los jóvenes.

 

ARTÍCULO 2. Equivalencia de experiencias. Con el objeto de establecer incentivos educativos y laborales para los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, así como toda la oferta de formación por competencias, a partir de la presente ley, las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado.

 

En el caso de los grupos de investigación, la autoridad competente para expedir la respectiva certificación será el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación al igual que las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, SNCTeI, en el caso de la investigación aplicada de la formación profesional integral del SENA, la certificación será emitida por esta institución.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo reglamentarán, cada uno en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, a fin de establecer una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida. En todo caso, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título. En el caso del sector de la Función Pública, las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015, o el que haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 1. La experiencia previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.

 

PARÁGRAFO 2. En los concursos públicos de mérito se deberá tener en cuenta la experiencia previa a la obtención del título profesional. En la valoración de la experiencia profesional requerida para un empleo público, se tendrá en cuenta como experiencia previa para los fines de la presente ley, la adquirida en desarrollo y ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del empleo público.

 

PARÁGRAFO 3. En el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Trabajo reglamentará un esquema de expediente digital laboral que facilite a los trabajadores en general, pero especialmente a los trabajadores jóvenes en particular, la movilidad en los empleos, de tal forma que contenga, entre otras, las certificaciones digitales académicas y laborales de que trata este artículo. Este expediente hará parte de los sistemas de información del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) creado por ley 1636 de 2013 y deberá cumplir las garantías en calidad informática contenidas en la ley 527 de 1999.

 

(…)

 

ARTÍCULO 5. Vigencia. Esta Ley rige a partir de su sanción y publicación en el Diario Oficial.”

 

(Subrayado fuera de texto)

 

De lo anterior se infiere que el objeto de la citada ley es promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes para ello, a partir de la vigencia de la misma, las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado y una vez haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título.

 

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica dará respuesta a sus consultas de la siguiente manera:

 

La Ley 2039 de 2020 aplica para las vinculaciones que se efectúen a partir de su vigencia, toda vez que la ley tiene por objeto promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes y dictar disposiciones que aseguren su implementación, en concordancia con el artículo 45 de la Constitución Política y los convenios internacionales firmados por Colombia que dan plena garantía a los derechos de los jóvenes, en consecuencia las pasantías, prácticas, judicaturas, monitorias, contratos laborales, contratos de prestación de servicios y la participación en grupos de investigación debidamente certificados por la autoridad competente, serán acreditables como experiencia profesional válida, siempre y cuando su contenido se relacione directamente con el programa académico cursado y una vez haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título y siempre y cuando se encuentren entre los 18 y 28 años de edad.

 

En cuanto a la segunda inquietud de si es posible considerar como experiencia aquellas prácticas que se hayan realizado antes de la culminación de los estudios académicos correspondientes se debe dar aplicación al parágrafo primero del artículo segundo el cual dispone que la experiencia previa solo será válida una vez se haya culminado el programa académico, aunque no se haya obtenido el respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996.

 

En todo caso, el Gobierno Nacional se encuentra en estos momentos reglamentando la materia.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

11602.8.4