Concepto 305911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 305911 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Aportes al Sistema de Seguridad Social

Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Practicas Laborales

Práctica laboral : todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

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*20216000305911*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000305911

 

Fecha: 19/08/2021 03:14:02 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO – Práctica profesional. Seguridad Social. Radicado: 20219000580532 del 15 de agosto de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la obligación de que a quien emprenderá prácticas profesionales en una entidad pública y esta última se encuentre en disposición a reconocer y pagar una remuneración, se encuentre en la obligación de pagar seguridad social, salud y pensión, teniendo en cuenta el carácter de prácticas profesionales con un carácter formativo, más no laboral, me permito indicarle lo siguiente:

 

Con respecto a la definición de la práctica laboral, la Ley 2043 de 20201, dispuso lo siguiente:

 

ARTÍCULO 3°. Definiciones. Para los efectos de la presente ley entiéndase como práctica laboral todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

PARÁGRAFO 1º. Se considerarán como prácticas laborales para efectos de la presente ley las siguientes:

 

1. Práctica laboral en estricto sentido.

 

2. Contratos de aprendizaje.

 

3. Judicatura.

 

(…)

 

6. Las demás que reúnan las características contempladas en el inciso primero del presente Artículo. (…) (Subrayado fuera del texto original)

 

A su vez, sobre el subsidio de transporte y subsidio de alimentación para aquellos estudiantes que se encuentran desarrollando su práctica profesional, en la misma ley se dispuso:

 

“ARTÍCULO . Subsidio de transporte. Las entidades públicas, de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento un rubro que tendrá como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que realicen su práctica profesional, tecnológica, técnica o de cualquiera de las modalidades de formación profesional y demás formas de etapa productiva establecida por el SENA, en cada una de las entidades.

 

PARÁGRAFO 1º. En todo caso el subsidio correspondiente no podrá ser superior a 1 smlmv y su desembolso deberá estar soportado con base en el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la práctica laboral, certificado por el supervisor asignado. Salvo disposición en contrario pactada expresamente entre las partes, dicha suma de dinero no será constitutiva de salario.

 

PARÁGRAFO 2º. El pago del subsidio para transporte y alimentación, no excluye al empleador de la responsabilidad de afiliación a la ARL y del cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según reglamentación del sector por cada practicante.” (Subrayado fuera del texto original)

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2043 de 2020, se tiene que la práctica laboral se encuentra definida como toda actividad formativa desarrollada por un estudiante de cualquier programa de pregrado, en la modalidad de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en la cual aplica las actitudes, habilidades y competencias para desempeñarse en el entorno laboral en asuntos que prestan relación al programa de formación o de estudios que cursó, certificada por la entidad donde la realizó y su tiempo de duración se sumará al tiempo de experiencia profesional del practicante.

 

Asi entonces, abordando su tema objeto de consulta, el Artículo 4° de la citada ley dispone que las entidades de manera progresiva y atendiendo al principio de la sostenibilidad fiscal, podrán incluir dentro de sus gastos de funcionamiento una cuenta que tenga como finalidad el reconocimiento de un subsidio mensual de transporte y alimentación para los estudiantes que se encuentren realizando su práctica profesional en cada una de las entidades. Es importante mencionar que este subsidio en ningún caso podrá ser superior a 1 SMLMV y su desembolso deberá estar soportado al cumplimiento efectivo de las obligaciones que fueron impuestas en la práctica laboral.

 

En cuanto a la responsabilidad de afiliación a la Seguridad Social, el parágrafo 1° de la ley en cuestión dispone que este subsidio en ningún caso será constitutivo de salario, sin embargo, este reconocimiento no exime a la entidad respectiva, de afiliar a la ARL al practicante y del cubrimiento con póliza de responsabilidad civil a terceros según la reglamentación del sector por cada practicante.

 

En consecuencia, se concluye que al no constituir salario este subsidio reconocido a quien se encuentre realizando su práctica profesional, no se requiere cubrir con erogaciones de Seguridad Social en salud y pensión, claro está, siempre que no superé el salario mínimo legal mensual vigente.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCEN LAS PRÁCTICAS LABORALES COMO EXPERIENCIA PROFESIONAL Y/O RELACIONADA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”