Concepto 261311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de julio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
- Subtema: Prepensionados
Los jefes de personal o quienes hagan sus veces, deben verificar dentro de la planta de personal los servidores que puedan encontrarse en estas circunstancias, es decir, les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, y expedir constancia escrita en tal sentido, y el jefe del organismo o entidad podrá verificar la veracidad de los datos suministrados por el destinatario de la protección.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA
*20216000261311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000261311
Fecha: 22/07/2021 03:07:00 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: ESTABILDAD LABORAL REFORZADA. Prepensionados. RAD. 20212060504982 del 7 de julio de 2021, 20212060504992 del 7 de julio de 2021, 20212060505002 del 7 de julio de 2021 y 20212060535912 del 22 de julio de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita aclaración del concepto con número de radicado 20216000230931 del 5 de julio de 2021, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Por medio de consulta radicada con número 20212060486152 del 23 de junio de 2021, solicitó:
“(…)me permito solicitar a usted, se sirva informar si la entidad en la cual me encuentro vinculado (ICBF), tiene la obligación de informarme que me encuentro actualmente en calidad de pre-pensionado, teniendo en cuenta que solamente me falta 23 meses para adquirir el estatus de pensión, lo anterior teniendo en cuenta que he informado en varias ocasiones al director de Gestión humana del ICBF y no se ha pronunciado con respecto a la solicitud.
Lo anterior con el fin que se me tenga en cuenta en calidad de pre-pensionado y se me sostenga como estabilidad laboral reforzada.”
Consulta que fue contestada por este departamento por medio de concepto con número de radicado 20216000230931 del 5 de julio de 2021, por medio del cual se manifestó:
“Es así como, los empleos de carrera administrativa provistos mediante nombramiento provisional que se encuentren en los términos indicados precedentemente deberán proveerse de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Ley 909 de 2004 y decretos reglamentarios, para el efecto las listas de elegibles que se conformen en aplicación de esta disposición tendrán una vigencia de tres años, y el jefe de cada organismo deberá reportar ante la CNSC, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta Ley.
En consecuencia, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta, los empleados vinculados con la administración mediante nombramiento provisional antes de diciembre de 2018 y a la fecha de la entrada en vigor de la Ley 1955 de 2019 (25 de mayo de 2019), le falten tres (3) años o menos para causar su derecho a la pensión de jubilación, una vez se consolide su derecho a percibir su pensión de jubilación, serán ofertados por la Comisión Nacional del Servicio Civil para ser provistos mediante el mérito.
Por último, de conformidad al Artículo 24 Decreto Ley 1567 de 19681, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 2.2.10.7 del Decreto 1083 de 2015, en las entidades deberá atenderse a programas que se ocupen de la calidad de vida laboral, en la cual se resolverán problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, efectuando para tal fin, entre otros programas, aquellos que obedezcan a preparar a los prepensionados para el retiro del servicio.”
De acuerdo con lo anterior, y dando respuesta a su solicitud de si las entidades deben tener registro de los empleados próximos a pensionarse, me permito aclarar que sin perjuicio de que el servidor público que considere ser prepensionado comunique o adjunte los documentos que acreditan la condición que invoca, los jefes de personal o quienes hagan sus veces, deben verificar dentro de la planta de personal los servidores que puedan encontrarse en estas circunstancias, es decir, les falten tres (3) años o menos para reunir los requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de jubilación o de vejez, y expedir constancia escrita en tal sentido, y el jefe del organismo o entidad podrá verificar la veracidad de los datos suministrados por el destinatario de la protección.
Así mismo, es importante precisar que le corresponde a cada entidad verificar cada caso en particular a efectos de evitar vulnerar los derechos del empleado que está próximo a cumplir los requisitos exigidos para adquirir su pensión de vejez.
Adicionalmente, es importante recordar que el Artículo 6 de la Ley 1437 de 2011, establece los deberes de las personas ante las autoridades.
Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: María Tello
Revisó: José Ceballos
Aprobó: Armando López
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
1. “Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.”