Concepto 274331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 274331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

RETIRO DEL SERVICIO
- Subtema: Renuncia

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

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*20216000274331*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000274331

 

Fecha: 30/07/2021 07:00:51 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: RETIRO DEL SERVICIO – Renuncia. Radicado: 20212060545532 del 28 julio de febrero de 2021.

 

En atención a la comunicación de referencia, en la cual solicita se aclare sobre si un empleado que renuncia a partir del día dos de cualquier mes; quiere decir que partir de dicho día se surtiría su retiro del servicio efectivo, y la entidad al aceptar la renuncia a partir de ese día pueda posteriormente nombrar a su reemplazo, me permito indicarle lo siguiente:

 

Primeramente, es preciso advertirle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre las situaciones internas de las entidades, la cual corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realizará la interpretación general de las disposiciones legales que se ciñen a su tema objeto de consulta.

 

Frente al tema en concreto, el Decreto 1083 de 20151, dispone lo siguiente en el evento que un empleado requiera por voluntad propia renunciar al empleo en el cual se encuentra como titular, a saber:

 

“ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

 

Vencido el término señalado en el presente Artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

 

La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.

 

Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción.” (Subrayado fuera del texto original)

 

De lo preceptuado en la norma transcrita, se colige que toda persona de manera voluntaria puede renunciar a su empleo en cualquier tiempo, para esto el empleado debe presentar mediante un escrito su decisión de separarse del servicio ante la autoridad competente, donde posteriormente esta última expedirá un acto administrativo en el que se evidencie su aceptación a dicha renuncia especificando la fecha en que se hará efectiva, que no podrá exceder treinta días desde su presentación.

 

Llegado el caso en que la autoridad nominadora no expida el acto administrativo correspondiente de aceptación de la renuncia pasados los 30 días de presentada, el renunciante podrá separarse del cargo sin que se constituya abandono del empleo, o continuar en el desempeño de este, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La norma es expresa al prohibir y declarar inválidas las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado. No obstante, la presentación o aceptación de la renuncia no constituye obstáculo para que la Administración por hechos ocurridos dentro del desarrollo de las funciones del dimitente, ejerza o interrumpa la acción disciplinaria ni para ejercer la sanción.

 

En consecuencia, y abordando puntualmente su tema objeto de consulta, la norma es expresa al disponer el término de 30 días con que cuenta la administración para aceptar por escrito la renuncia presentada por un empleado, especificando la fecha en que se hará efectivo el retiro del servicio. En cuanto a la provisión del empleo vacante que dejó el empleado renunciante, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016 y en concordancia con los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa con que gozan las entidades, se encuentra en cabeza de la respectiva entidad la facultad de determinar su provisión de acuerdo a las necesidades del servicio y no afectación de la función pública.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.