Concepto 217761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 21 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
Es procedente proveer un empleo de periodo mediante la figura del encargo, mientras dure la vacancia temporal (licencia por enfermedad) de su titular.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleo de Periodo
Es procedente proveer un empleo de periodo mediante la figura del encargo, mientras dure la vacancia temporal (licencia por enfermedad) de su titular.
*20216000217761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000217761
Fecha: 21/06/2021 11:22:46 a.m.
Bogotá
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Vacancia del empleo de Secretario de un concejo municipal por incapacidad. Radicado. 20212060479912 de fecha 18 de junio 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual solicita concepto sobre cuál es el proceso que debe desarrollar la mesa directiva del concejo municipal para nombrar un secretario de remplazo ya que el titular se encuentra hospitalizado por motivo de covid-19, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, es importante destacar la naturaleza del cargo de Secretario del Concejo Municipal, el cual se encuentra contenido en la ley 136 de 1994, la cual establece:
“ARTÍCULO 37º.- Secretario. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un período de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo (…)”.
Así mismo, se tiene que los Concejos Municipales y Distritales deben elegir a sus Secretarios para el período institucional de un año dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año 2019 previo concurso público de méritos, tal como lo señala el parágrafo transitorio del Artículo 12 de la Ley 1904 de 2018
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 de la ley 136 de 1994, el Secretario del Concejo Municipal es elegido dentro de los diez días del mes de enero, previo concurso de méritos que corresponde a un empleo de período fijo dentro de la respectiva Corporación Municipal y, en tal sentido, ostenta la calidad de empleado público.
Es importante destacar que el Secretario será elegido para un período de un año, reelegible a criterio de la Corporación y su primera elección se realizará en el primer período legal respectivo, y en caso de falta absoluta habrá nueva elección para el resto del período. Y en caso de falta temporal, como es el caso de la consulta como consecuencia de una licencia de enfermedad, esta deberá proveerse a través del encargo.
Ahora bien, respecto del encargo, el Decreto 1083 de 20151, señala:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva
De acuerdo con lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica es procedente proveer un empleo de periodo mediante la figura del encargo, mientras dure la vacancia temporal (licencia por enfermedad) de su titular.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Luis Fernando Nuñez.
Revisó. Jose Fernando Ceballos.
11602.8.4