Ley 2130 de 2021 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2130 de 2021

Fecha de Expedición: 04 de agosto de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

EDUCACIÓN FUERZA PÚBLICA- BECAS PARA LA FUERZA PÚBLICA
- Subtema: Incentivos Tributarios Para la Formación y Educación de la Fuerza Pública

Se establecen incentivos tributarios para la formación y educación de la Fuerza Pública, becas para la Fuerza Pública

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LEY 2130 DE 2021

 

(Agosto 4)

 

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA FORMACION Y EDUCACIÓN DE LA FUERZA PÚBLICA. BECAS PARA LA FUERZA PÚBLICA"

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer beneficios tributarios para las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones a programas de becas que financien la formación de quienes ingresen a la Fuerza Pública y aquellos alumnos que una vez ya vinculados a los programas, cumplan con las exigencias académicas y apliquen al programa de becas.

 

ARTÍCULO  2. Adiciónese un numeral iv.) al inciso segundo del artículo 158-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 158-1. DEDUCCIÓN POR DONACIONES E INVERSIONES EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.

 

(...)

 

iv.) a las donaciones recibidas por intermedio del ICETEX, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, estarán exentas de gastos administrativos y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa.

 

ARTÍCULO  3. Adiciónese un numeral iv.) al parágrafo 2 del artículo 256 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 256. DESCUENTO PARA INVERSIONES REALIZADAS EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO O INNOVACIÓN.

 

(…)

 

iv.) a las donaciones recibidas por intermedio del ICETEX, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, estarán exentas de gastos administrativos y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa.

 

ARTÍCULO 4. BECAS PARA LA FUERZA PÚBLICA. Las becas de estudio de las que trata esta ley podrán ser total o parcial, o créditos condonables que podrán incluir matrícula, dotación, manutención, útiles, libros y transporte, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional respecto de las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas y créditos condonables a los que hace referencia el presente artículo.

 

PARÁGRAFO 1. Los becarios serán ciudadanos colombianos que por primera vez ingresen a la formación en la Fuerza Pública y aquellos estudiantes de las distintas academias que cumplan con los requisitos exigidos en la reglamentación.

 

PARÁGRAFO 2. Se priorizará la asignación de becas de las que trata el presente artículo a aspirantes que provengan de los municipios con mayores índices de pobreza, mayor afectación por el conflicto armado, menor presencia institucional y mayor afectación por economías ilegales.

 

PARÁGRAFO 3. Dentro de los criterios para la asignación de las becas, deberá tenerse en consideración el desempeño académico y las condiciones socioeconómicas del aspirante, entre otros.

 

PARÁGRAFO 4. En virtud del principio de trasparencia administrativa, anualmente el Ministerio de Defensa Nacional deberá rendir un informe al Congreso de la República de los recursos recibidos, su destinación y la forma de asignación.

 

PARÁGRAFO 5. El Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Defensa Nacional y Ministerio de Educación, dentro de los dos (2) años siguientes a la promulgación de la presente Ley reglamentará la materia.

 

ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

"POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA LA FORMACIÓN Y EDUCACIÓN DE LA FUERZA PÜBLICA BECAS PARA LA FUERZA PÚBLICA"

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de agosto de 2021

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

MARÍA VICTORIA ANGÚLO GONZÁLEZ