Decreto 2001 de 2005 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2001 de 2005

Fecha de Expedición: 15 de junio de 2005

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de junio de 2005

Medio de Publicación: Diario Oficial 45941 de junio 16 de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Presupuesto rentas y recursos capital

Adiciona un parágrafo en lo relativo a las cuentas autorizadas y registradas al Decreto 359 de 1995.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2001 DE 2005

(junio 15)

por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política de Colombia y el 56 de la Ley 179 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°.Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 15 del Decreto 359 de 1995:

Parágrafo. Los recursos destinados a gastos reservados no estarán sujetos al límite establecido en el inciso 1 del presente artículo.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45941 de junio 16 de 2005.