Concepto 203331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 203331 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Incapacidad

Los derechos adquiridos en la negociación sindical se tienen durante la relación laboral. Sin embargo, cuando se declara la vacancia temporal del empleo para desempeñar el periodo de prueba en otra entidad; hay una suspensión de la relación laboral en la entidad que concede esta situación administrativa por 6 meses, tiempo durante el cual, la nueva entidad asume el pago de salarios y prestaciones. En otras palabras, durante el periodo de prueba tiene derecho al reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales reconocidos por la otra entidad.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Vacancia Temporal

Los derechos adquiridos en la negociación sindical se tienen durante la relación laboral. Sin embargo, cuando se declara la vacancia temporal del empleo para desempeñar el periodo de prueba en otra entidad; hay una suspensión de la relación laboral en la entidad que concede esta situación administrativa por 6 meses, tiempo durante el cual, la nueva entidad asume el pago de salarios y prestaciones. En otras palabras, durante el periodo de prueba tiene derecho al reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales reconocidos por la otra entidad.

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*20216000203331*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000203331

 

Fecha: 09/06/2021 09:51:48 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Periodo de prueba. Radicado: 20212060214002 del 3 de mayo de 2021.

 

En atención a la comunicación de la referencia, solicita usted, en ejercicio del derecho de petición se le emita un concepto donde le sean resueltas las siguientes preguntas:

 

“1.- ¿Se vulneran los derechos del funcionario que continúa afiliado exclusivamente a la organización sindical de la CAR, quien se encuentra en vacancia temporal cuya relación laboral no ha terminado tal como se indica en la resolución que declara la vacancia del cargo?

 

2.- ¿En qué momento nacen y se extinguen los derechos que se obtienen por negociación sindical?

 

3.- ¿Es irrelevante lo acordado mediante negociación sindical cuando se dice que serán beneficiarios los trabajadores de la CAR que se encuentren afiliados a la organización sindical a la fecha de inicio de la negociación colectiva?” (copiado del original)

 

I. FUNDAMENTOS DEL CONCEPTO

 

La respuesta a los interrogantes planteados tendrá en cuenta los siguientes referentes normativos, conceptuales y jurisprudenciales:

 

El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49. Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.

 

Conforme a lo anterior, solo es procedente que cuando un empleado con derechos de carrera supere un empleo en otra entidad, se posesione del mismo, caso en el cual, se declarara la vacancia temporal por el término del periodo de prueba, sin que por este hecho se incurra en inhabilidad o incompatibilidad.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, en relación con el periodo de prueba, determina:

 

ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses.

 

Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

 

El periodo de prueba es el tiempo durante el cual la persona que fue seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo que fue nombrado, durante 6 meses, los cuales, se cuentan a partir de la fecha de posesión.

 

II. RESPUESTA A LAS PREGUNTAS OBJETO DE LA SOLICITUD DE CONCEPTO

 

Con fundamento en los criterios y disposiciones expuestos, damos respuesta a sus interrogantes en el mismo orden en que se formularon, concluyendo:

 

¿Se vulneran los derechos del funcionario que continúa afiliado exclusivamente a la organización sindical de la CAR, quien se encuentra en vacancia temporal cuya relación laboral no ha terminado tal como se indica en la resolución que declara la vacancia del cargo?

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación; sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades, ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.

 

Por lo tanto, no tenemos competencia para pronunciarnos sobre la vulneración de derechos por cuanto, dicha competencia se le atribuye a la misma entidad, a los jueces de la República o a los órganos de control.

 

¿En qué momento nacen y se extinguen los derechos que se obtienen por negociación sindical?

 

Los derechos adquiridos en la negociación sindical se tienen durante la relación laboral. Sin embargo, cuando se declara la vacancia temporal del empleo para desempeñar el periodo de prueba en otra entidad; hay una suspensión de la relación laboral en la entidad que concede esta situación administrativa por 6 meses, tiempo durante el cual, la nueva entidad asume el pago de salarios y prestaciones. En otras palabras, durante el periodo de prueba tiene derecho al reconocimiento y pago de los elementos salariales y prestacionales reconocidos por la otra entidad.

 

¿Es irrelevante lo acordado mediante negociación sindical cuando se dice que serán beneficiarios los trabajadores de la CAR que se encuentren afiliados a la organización sindical a la fecha de inicio de la negociación colectiva?

 

Lo acordado en la negociación colectiva de carácter particular se reconoce única y exclusivamente a los empleados regidos por la entidad firmante. Por ende, cuando el empleado solicita la declaratoria de vacancia temporal para desempeñar cargo en periodo de prueba en otra entidad, al menos durante los 6 meses siguientes se le reconocen y pagan los salarios fijados en la nueva entidad; es decir, su relación laboral inicial queda suspendida mientras dure dicho periodo, hasta tanto renuncie o decida regresar; en este último caso, se reanudará su tiempo de servicios para tales efectos.

 

III. NATURALEZA DEL CONCEPTO

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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