Concepto 203341 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de junio de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Orden Judicial de Reintegro
Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones, razón por la cual, la entidad en este caso debe realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al fallo judicial, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en la correspondiente providencia judicial, previendo que el reintegro a un cargo debe efectuarse dentro de unos márgenes de equivalencia entre el que se desempeñaba al momento del retiro y aquél en el cual pueda hacerse efectivo, cumplirse en la misma entidad, con equivalente ubicación y funciones similares a las desempeñadas por el empleado al momento de la supresión del cargo, para que no resulte desmejorado en sus condiciones laborales, sin que sea procedente extender sus efectos a situaciones distintas a las controvertidas y decididas en el mismo.
*20216000203341*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000203341
Fecha: 09/06/2021 10:06:43 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEOS. Orden de reintegro por fallo judicial de empleado provisional retirado del servicio. Aclaración concepto No.186361 del 27-05-2021. RAD.: 20212060464272 del 04-06-2021.
Acuso recibo comunicación, mediante la cual solicitan aclaración del concepto con radicado No. 186361 del 27 de mayo de 2021, en el sentido de si el empleado JAIR CASTILLO GONZAZALEZ, para ser reintegrado por orden judicial al cargo de Jefe de Tránsito y Seguridad Vial Código 219, Grado 01, del IMTRAC, debió cumplir con los requisitos del manual específico de funciones y de competencias laborales establecidos en el Acuerdo No. 02 de 2013, aprobatorio de la reestructuración; es decir ser bachiller o por el contrario como el fallo ordena, la restitución sin solución de continuidad el requisito modificado no lo afecta, entendiendo la existencia de un derecho adquirido.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
Es importante tener presente que, el asunto trata del reintegro por orden judicial emitida por autoridad competente mediante fallo judicial en firme suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato, sin mediación de otra autoridad, de un exempleado que había sido retirado del servicio, para lo cual esta Dirección Jurídica al absolver la consulta formulada a través de la comunicación radicada en con el No. 20212060438182 del 21-05-2021, mediante el concepto No. 186361 del 27 de mayo de 2021, expresó:
“De acuerdo con las anteriores disposiciones, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones.
En este orden de ideas, las entidades cobijadas por dichos fallos deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales, sin que sea procedente extender sus efectos a situaciones distintas a las controvertidas y decididas en los mismos.
Conforme a lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones, razón por la cual, la entidad en este caso debe realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al fallo judicial al cual se refiere, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en la correspondiente providencia judicial, previendo que el reintegro a un cargo debe efectuarse dentro de unos márgenes de equivalencia entre el que se desempeñaba al momento del retiro y aquél en el cual pueda hacerse efectivo, cumplirse en la misma entidad, con equivalente ubicación y funciones similares a las desempeñadas por el empleado al momento de la supresión del cargo, para que no resulte desmejorado en sus condiciones laborales, sin que sea procedente extender sus efectos a situaciones distintas a las controvertidas y decididas en el mismo.”
Esta Dirección Jurídica reitera lo expresado en el mencionado concepto objeto de solicitud de aclaración, en el entendido que, la entidad está obligada a dar cumplimiento estricto a lo señalado en el fallo judicial que ordena el reintegro del exempleado, sin que sea procedente extender sus efectos a situaciones distintas a las controvertidas y decididas en la respectiva providencia judicial.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página webwww.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Elaboró: Pedro P. Hernández Vergara
Revisó: José F. Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4