Concepto 212891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 212891 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de junio de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces

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 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000212891

 

Fecha: 25/06/2021 05:54:15 p.m.

 

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Licencia no remunerada para adelantar estudios. Radicación No. 20219000470112 de fecha 10 de Junio de 2021.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza las siguientes consultas respecto la licencia no remunerada para adelantar estudios:

 

“El funcionario lleva más de 12 años en la entidad y en el último año tiene una licencia ordinaria no remunerada; entonces el requisito.

 

1. ¿Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, aplica? ¿Cuándo indica por lo menos un año de servicio continuo, se refiere llevar vinculación mínima de un año? como se anota anteriormente el funcionario lleva más de 12 años.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondientes al último año de servicios. El funcionario lleva 12 años de servicio y tiene todas sus calificaciones sobresalientes, al referirse a la calificación del último año, ¿se refiere a la evaluación de desempeño del 1 de febrero de 2020 al 21 de enero de 2021?”

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

a) Servicio activo.

 

b) Licencia.

 

(…)” (Subrayado nuestro)

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

 

1. No remuneradas:

 

1.2. Ordinaria.

 

1.3. No remunerada para adelantar estudios

 

(…).”

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudiosLa licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

 

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

 

1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.

 

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.

 

3. Acreditar la duración del programa académico, y

 

4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.

 

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.” (Subraya fuera de texto)

 

En los términos de la norma transcrita, la licencia no remunerada para adelantar estudios procede con el fin de que el empleado curse estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término no mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces; y el nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, acredite nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acredite la duración del programa académico, y adjunte copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

De conformidad con el Artículo 2.2.5.5.7 del Decreto 1083 de 2015 el tiempo que duren las licencias no remuneradas, no es computable como tiempo de servicio activo y, por lo tanto, si el empleado se encontraba en ejercicio del derecho de una licencia no remunerada, este tiempo no es computable como de servicio activo.

 

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica, dará respuesta a sus consultas de la siguiente manera:

 

1. Quien pretenda solicitar una licencia no remunerada para adelantar estudios, una vez cumplido el término de duración de una licencia ordinaria no remunerada, no cumpliría con el requisito de llevar por lo menos un año de servicios continuo con la respectiva entidad pues el tiempo que duren las licencias no remuneradas, no es computable como tiempo de servicio activo.

 

2. Respecto al requisito de acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, se refiere a la última evaluación del desempeño laboral en el cargo de carrera del cual es titular. Por lo que, si el empleado estaba en licencia ordinaria no remunerada el último año, no se tendrá en cuenta la evaluación de desempeño del 1 de febrero de 2020 al 31 de enero de 2021.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Reviso: Jose Fernando Ceballos.

 

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

 

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