Concepto 179741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 179741 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Delito penal

Se configura la inhabilidad para ser designado servidor público, por haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Servidor Público

Se configura la inhabilidad para ser designado servidor público, por haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.

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*20216000179741*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000179741

 

Fecha: 22/05/2021 03:28:56 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad para ser posesionado en cargo público por haber sido condenado penalmente. RAD. 20212060438102 del 21 de mayo de 2021.

 

En la comunicación de la referencia, informa que el 15 de octubre de 2020 elevó ante la Procuraduría una consulta sobre inhabilidades, entidad que consideró que no era competente para absolver y por ende, el 29 de octubre de 2020, la remitió al Departamento Administrativo de la Función Pública, para que tal departamento la absuelva.

 

Efectivamente, la Procuraduría General de la Nación remitió a este Departamento su solicitud, en la cual informó que el 24 de agosto de 2014 fue condenado por un juzgado de Facatativá a 48 meses y 20 días de prisión, multa de 42.67 salarios mínimos legales e inhabilidad para ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 49 meses y 20 días, por los delitos de Peculado por Apropiación y Contrato Sin Cumplimiento de Requisitos Legales. Con base en esta información, consultó:

 

1. ¿En este momento estoy o no habilitado para ejercer cargos públicos?

 

2. Si no estoy habilitado para ejercer cargos públicos ¿si lo estoy para contratar con el Estado?

 

3. ¿Si hay una inhabilidad permanente para ejercer cargos públicos, también la hay para contratar con el Estado? ¿Cuál es el soporte jurídico y normativo?

 

4. Si no estoy habilitado para ejercer cargos públicos ni tampoco para contratar con el Estado ¿cuándo recobro estos derechos, es decir, ¿cuándo quedo habilitado para ello?

 

5. En el evento de estar inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas ¿qué debo hacer para que me habiliten para ejercer esos derechos y funciones públicas?”

 

Sobre las inquietudes expuestas, me permito manifestarle que esta Dirección atendió su solicitud así:

 

En la información remitida por la Procuraduría General de la Nación, no se remitió parte de la consulta elevada y tampoco se indicó el correo electrónico donde podía ser remitida la respuesta. Por lo tanto, mediante el oficio con radicado No. 20206000535531 del 3 de noviembre de 2020, se elevó la siguiente solicitud a la mencionada entidad:

 

“Acuso recibo de la comunicación de la referencia, Oficio S-2020-034899 del 29 de octubre de 2020 de la PGN mediante el cual remite la consulta elevada por el señor José Guillermo Bernal López. Sin embargo, verificada la documentación adjunta, se constató que la remisión no anexó completa la solicitud del señor Bernal, pues de 7 hojas fueron remitidas 5. Adicionalmente, no se indicó la dirección electrónica dónde enviar la respuesta del peticionario.

 

Por tal razón, de manera respetuosa, y con el objeto de atender adecuadamente la petición del ciudadano, le solicito remitir la información faltante.”

 

Mediante el oficio con radicado No. 20206000561851 del 20 de noviembre de 2020, esta Dirección se dirigió nuevamente a la Procuraduría General de la Nación, así:

 

“Me permito adjunta al presente oficio, copia de la respuesta dada al señor José Guillermo Bernal López, por cuanto la petición origina fue presentada ante esa entidad pública y remitida a este Departamento mediante el Oficio S-2020-034899 del 29 de octubre de 2020 de la PGN.

 

Considerando que la información remitida está incompleta, esta Dirección solicitó remitir los datos faltantes, mediante el oficio con radicado No. 20206000535531 del 3 de noviembre de 2020, que se adjunta al presente.

 

En virtud de que a la fecha no se ha recibido la información solicitada, me permito enviar copia de la respuesta emitida al señor José Guillermo Bernal López con el objeto que esa entidad la remita al peticionario y de traslado a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE para que atienda las inquietudes relacionadas con su competencia.”

 

Con el concepto con radicado No. 20206000561781 del 20 de noviembre de 2020, se dio respuesta a su solicitud, la cual, como se indicó con antelación, al no contar con el correo electrónico del solicitante, fue enviada a la Procuraduría que esta entidad la comunicara. En el citado concepto se concluyó lo siguiente:

 

“Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que se configura la inhabilidad para ser designado servidor público, por haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor de cuatro años por delito doloso dentro de los diez años anteriores, salvo que se trate de delito político.

 

Si el juez consideró en la sentencia que el delito lesionó el patrimonio público, la inhabilidad se extenderá permanentemente. No obstante, en el certificado de antecedentes disciplinarios la inhabilidad se encuentra vigente hasta el 24 de mayo de 2025 y sólo el transcurso del tiempo redime esta limitación. Adicionalmente, y tal como lo indica el certificado, no podrá acceder al cargo de alcalde, entre otros, por la inhabilidad señalada.”

 

De la consulta elevada inicialmente, este Departamento dio respuesta a las inquietudes contenidas en los puntos 1, 4 parcial y 5, por corresponder a su competencia. Las demás, por estar relacionadas con la posible inhabilidad para ser contratista del estado, fueron remitidas a la entidad origen (Procuraduría General de la Nación), con el objeto de que ésta remitiera a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, dado que no contamos con los datos requeridos para enviarla directamente.

 

Al presente oficio se adjuntan copias del concepto y oficios referenciados.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.4