Concepto 170631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 170631 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 28 de mayo de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Empleados de Carrera

El encargo de Gerente de una E.S.E. podrá recaer en empleados de carrera, o en funcionarios de libre nombramiento y remoción de la misma institución o de otra (Administración departamental o municipal según el caso), siempre y cuando acrediten estudios y experiencia para el ejercicio del empleo y se ajuste al perfil ocupacional del mismo a lo establecido en la ley.

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Nombramiento provisional

El encargo de Gerente de una E.S.E. podrá recaer en empleados de carrera, o en funcionarios de libre nombramiento y remoción de la misma institución o de otra (Administración departamental o municipal según el caso), siempre y cuando acrediten estudios y experiencia para el ejercicio del empleo y se ajuste al perfil ocupacional del mismo a lo establecido en la ley.

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*20216000170631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000170631

 

Fecha: 28/05/2021 08:13:14 p.m.

Bogotá D.C

Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.  Encargo. Gerencia Empresa Social del Estado – Vacancia temporal. Radicado 20219000427272 del 12 de mayo de 2021.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante el cual consulta acerca de la procedencia de un encargo en la Gerencia de una Empresa Social del Estado que presentará vacancia temporal a una empleada de la planta de persona que ejerce un empleo del nivel profesional mediante encargo, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración concreta de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos y no se encuentra facultado para ni dirimir controversias, competencias atribuida a los jueces de la república.

 

Sobre el tema me permito manifestarle lo siguiente: Con respecto al encargo, el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.

 

(…) ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de ésta. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

(…) ARTÍCULO 2.2.5.5.46 Reintegro al empleo al vencimiento del encargo. Al vencimiento del encargo la persona que lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y asumirá las del empleo del cual es titular, en caso de no estarlos desempeñando simultáneamente.

 

Conforme lo anterior, se tiene que el encargo presenta un doble carácter, constituye a la vez una situación administrativa y también una modalidad transitoria de provisión de empleos; el encargo puede ser total o parcial, el encargo se produce por ausencia temporal o definitiva del titular.

 

La licencia, establecida como situación administrativa se configuran en una vacancia temporal, conforme lo establece el Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, veamos:

 

 ARTÍCULO 2.2.5.2.2 Vacancia temporal. El empleo queda vacante temporalmente cuando su titular se encuentre en una de las siguientes situaciones:

 

 2.Licencia

 

(…)

 

Atendiendo lo anterior, lo procedente para cubrir dicha vacancia temporal es mediante un encargo, que en principio deberá recaer en un empleado de la respectiva E.S.E.

 

Es de anotar que el encargo de Gerente de una E.S.E. podrá recaer en empleados de carrera, o en funcionarios de libre nombramiento y remoción de la misma institución o de otra (Administración departamental o municipal según el caso), siempre y cuando acrediten estudios y experiencia para el ejercicio del empleo y se ajuste al perfil ocupacional del mismo a lo establecido en la ley. 

 

Si en la Administración (Gobernación – Alcaldía) o en la Empresa Social del Estado no hay un empleado con los requisitos exigidos para ser encargado como Gerente, se tendrá que certificar dicha situación y se procederá a nombrar de forma temporal, transitoria o provisional a una persona particular que cumpla con los requisitos requeridos, quien estará vinculado mientras dure la vacancia temporal (Licencia) del titular del cargo. Por otro lado, es posible que quien ejerce el cargo de ENFERMERA (profesional) en ENCARGO pueda a su vez ser encargada de la Gerencia de una E.S.E ante la vacancia temporal del cargo de gerente por licencia.

 

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la figura del encargo tiene un doble carácter: por un lado, es una situación administrativa en la que se puede encontrar un empleado en servicio activo (Decreto Ley 2400 de 1968, art. 18) para que atienda total o parcialmente las funciones de otro cargo; y por otro, es una modalidad transitoria de provisión de empleos vacantes transitoria o definitivamente.

 

Esto quiere decir que el encargo se utiliza para designar temporalmente a un funcionario que asuma total o parcialmente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular desvinculándose o no de las propias del cargo que desempeña.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Lucianny G

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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