Concepto 160761 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de mayo de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia para Adelantar Estudios
La solicitud de prórroga de la licencia deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. Dentro de los requisitos establecidos por el artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015 para solicitar prórroga de la licencia para adelantar estudios esta la de acreditar la duración del programa académico y adjuntar copia de la matrícula. Ésta última puede ser remitida durante el tiempo que dure la licencia.
*20216000160761*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000160761
Fecha: 07/05/2021 04:24:20 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia para adelantar estudios. RADICACION. 20212060416872 de fecha 05 de mayo de 2021.
Reciba un cordial saludo, en atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta cuál es el procedimiento para solicitar la prorroga de una licencia no remunerada para adelantar estudios, me permito manifestarle lo siguiente:
Sea lo primero en establecerse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. Por lo tanto no somos los competentes para establecer lo procedimientos internos que tenga cada entidad en relación con la administración de personal.
De acuerdo con lo anterior, se dará una respuesta de forma general conforme la normativa vigente.
Con relación a la licencia no remunerada para adelantar estudios, el Decreto 1083 de 2015, señala lo siguiente:
«ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.2. No remunerada para adelantar estudios
2. Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.2 Enfermedad.
2.3 Maternidad.
2.4 Paternidad.
2.5 Luto.
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.»
ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad.
ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
De acuerdo con la anterior, se puede concluir que dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido las licencias no remuneradas para adelantar estudios de educación formal. La facultad de conceder la licencia está en cabeza del nominador de la entidad.
Ahora bien, los requisitos de la Licencia no remunerada para adelantar estudios son:
a. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
b. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
c. Acreditar la duración del programa académico, y
d. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que el empleado público tendrá derecho a que se le otorgue una licencia no remunerada para adelantar estudios, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo, siempre que cumpla con los requisitos que se han dejado indicados. El término de la licencia no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.
Conforme a lo anterior, y atendiendo puntualmente su consulta, conforme a la interpretación de la norma, la solicitud de prórroga de la licencia deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera. Dentro de los requisitos establecidos por el Artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015 para solicitar prórroga de la licencia para adelantar estudios esta la de acreditar la duración del programa académico y adjuntar copia de la matrícula. Ésta última puede ser remitida durante el tiempo que dure la licencia.
Por último se considera pertinente que el empleado solicite la prórroga de la licencia con el tiempo oportuno antes del vencimiento de la licencia inicial, con el objetivo que la administración pueda verificar el cumplimiento de requisitos y estudiar la pertinencia de la aprobación o negación de prórroga la licencia.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4