Ley 2065 de 2020
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 2065 DE 2020
(Diciembre 14)
Por medio del cual se incluye al municipio de puerto colombia, atlántico en la jurisdicción de la corporación autónoma regional del río grande de la magdalena (cormagdalena).
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto incluir a Puerto Colombia, Atlántico como municipio no ribereño en la jurisdicción de Cormagdalena, a fin de que este ente corporativo asuma los costos derivados de la contaminación del río Magdalena que afectan las playas de dicho municipio. Así mismo, se busca compensar los daños y gastos ocasionados por la contaminación derivada de esa importante arteria fluvial.
ARTÍCULO 2°. Modifíquese el Artículo 3° de la Ley 161 de 1994, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 3°. Jurisdicción. La Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento. en el Macizo colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, Achí en el departamento I de Bolívar, y Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico",
PARÁGRAFO.: Puerto Colombia al ser incluido en la 'jurisdicción de Cormagdalena tendrá todas las obligaciones y beneficios (que de la ley se deriven.
ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación,
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
ARTURO CHAR CHALJUB
EL SECRETRIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de Diciembre de 2020
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
LA MINISTRA DEL INTERIOR,
ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ