Ley 2065 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2065 de 2020

Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

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LEY 2065 DE 2020

 

(Diciembre 14)

 

Por medio del cual se incluye al municipio de puerto colombia, atlántico en la jurisdicción de la corporación autónoma regional del río grande de la magdalena (cormagdalena).

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1°. Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto incluir a Puerto Colombia, Atlántico como municipio no ribereño en la jurisdicción de Cormagdalena, a fin de que este ente corporativo asuma los costos derivados de la contaminación del río Magdalena que afectan las playas de dicho municipio. Así mismo, se busca compensar los daños y gastos ocasionados por la contaminación derivada de esa importante arteria fluvial. 

 

ARTÍCULO 2°. Modifíquese el Artículo 3° de la Ley 161 de 1994, el cual quedará así: 

 

"ARTÍCULO 3°. Jurisdicción. La Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento. en el Macizo colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena. Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, Achí en el departamento I de Bolívar, y Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico", 

 

PARÁGRAFO.: Puerto Colombia al ser incluido en la 'jurisdicción de Cormagdalena tendrá todas las obligaciones y beneficios (que de la ley se deriven. 

 

ARTÍCULO 3°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación, 

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ARTURO CHAR CHALJUB

 

EL SECRETRIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de Diciembre de 2020

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR,

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS

 

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

ANGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ