Concepto 142271 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Carrera Administrativa
Las Comisiones de Personal, estarán conformadas por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
*20216000142271*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000142271
Fecha: 23/04/2021 11:55:10 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: COMISIÓN DE PERSONAL – Conformación. RAD: 20219000160342 del 25 de marzo de 2021.
Acuso recibo a su comunicación, mediante el cual consulta, la Agencia de educación Postsecundaria de Medellín - Sapiencia, está obligada a cumplir con la norma de crear la comisión de personal de que trata el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, teniendo en cuenta que tiene 7 empleados de carrera y libre nombramiento y remoción y 6 empleados en provisionalidad.
De lo anterior me permito manifestarle lo siguiente:
El Decreto 498 de 2020, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:
"ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.
En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.
PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento."
De conformidad con lo anterior, se tiene que las Comisiones de Personal, estarán conformadas por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.
Sin embargo, la disposición normativa anterior, estableció que podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales o provisionales, es decir, dichos empleados participaran de la elección, pero no podrán ser candidatos, en razón de su vinculación.
En consecuencia, dando contestación a su consulta, la agencia tiene la obligación de conformar la comisión de personal ya que por su constitución es una unidad administrativa Especial el orden municipal se le aplica la ley 909 de 2004, y esta conformación se realizará con los parámetros anteriormente expuesto.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Adriana Sánchez
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4